REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2009-001700
PARTE ACTORA: EQUIPOS Y SISTEMAS HIDROCAVEN, C. A., sociedad mercantil, siendo su última reforma estatutaria registrada ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 18 de marzo del 2009, bajo el N° 36, Tomo 11-A.

APODERADO ACTOR: RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 51.795. .-

PARTE DEMANDADA: YAREMI LISBETH GARCIA GARCIA venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 10.336.051.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP31-V-2009-001700

Se refiere la presente causa a una demanda DESALOJO intentada por la sociedad mercantil EQUIPOS Y SISTEMA HIDROCAVEN siendo su última reforma estatutaria registrada ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 18 de marzo del 2009, bajo el N° 36, Tomo 11-A., en contra de la ciudadana YAREMI LISBETH GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No 10.336.051 .-

La demanda se admitió mediante auto de fecha 09/06/2009, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a que constare en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. -

En fecha 17/06/2009, comparecieron por ante este Juzgado la ciudadana YAMERI LISBETH GARCIA, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ORLANDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.751, por una parte y por la otra la sociedad mercantil EQUIPOS Y SISTEMAS HIDROCAVEN C. A., asistida por el Abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.795, presentando escrito de Transacción.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban asistidos debidamente por profesionales del derecho, tal del escrito de transacción previamente identificado; teniendo así la referida transacción la misma fuerza que la cosa Juzgada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada entre las partes en fecha 17 de junio de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Flor de María Briceño Bayona.-
La Secretaria Acc.,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-