REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-000957
SOLICITANTE: YANETH JOSEFINA AMADOR MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.000.073.-
ABOGADO ASISTENTE: MINERVA AVILA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.661.-
ASUNTO: AP31-F-2009-000957
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana YANETH JOSEFINA AMADOR MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.000.073, debidamente asistida por la Abogada MINERVA AVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.661, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento bajo el N° 578, folio 82, año 1970, del libro de registro de nacimientos la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Distrito Capital, y del Registro Principal del Distrito Capital, por cuanto en la misma al asentar su nombre, “YANETH JOSEFINA”, se hizo de manera incorrecta “JANETH JOSEFINA“, porque se escribió su nombre con la letra “J”, cuando lo correcto es con la letra “Y” como aparece en todos sus documentos.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar la omisión que se solicita subsanar, son:
• Copia certificada de su Acta de Nacimiento donde se evidencia el error que pide subsanar, pues su nombre aparece como “JANETH” cuando lo correcto es “YANETH”.-
• Copia simple de su cédula de identidad donde aparece su nombre escrito correctamente “YANETH JOSEFINA AMADOR MACHADO”.
• Copias simples de las partidas de nacimiento de las menores hijas de la solicitante, en donde aparece correctamente escrito su nombre “YANETH JOSEFINA”.
• Copia simple de su sentencia de divorcio, donde aparece correctamente escrito su nombre “YANETH”.
El tribunal les otorga el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en la primera letra de su primer nombre, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación de la partida de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana, YANETH JOSEFINA AMADOR MACHADO” y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee: “JANETH JOSEFINA”, deberá leerse: “YANETH JOSEFINA” como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrense oficios a la autoridades respectivas y anéxese al mismo copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesa. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA Acc.,
PATRICIA GONCALVES
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