REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
LOS CORTIJOS, Nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SOLICITANTES: YAMILE JOSEFINA VIZCAINO CEDEÑO y GUILLERMO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.122.982 y 6.163.607, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: BETSY J. ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.997.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos, YAMILE JOSEFINA VIZCAINO CEDEÑO y GUILLERMO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana, BETSY J. ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.997, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, del estado Miranda, y su último domicilio conyugal fue la Carretera Petare Guarenas, Barrio San José, Callejón Torres, Petare, Parte Alta, Casa Nro. 62, Municipio Sucre del estado Miranda y que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes-
Admitida como fue la solicitud en fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha diecinueve (19) de mayo del año en curso, quien compareció en fecha, veintisiete (27) de mayo de los corrientes, no objetando nada al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, YAMILE JOSEFINA VIZCAINO CEDEÑO y GUILLERMO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.122.982 y 6.163.607, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, del estado Miranda asentado bajo el Acta Nro. 142, de fecha 10 de julio de 2003.-
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA ACC.,
IDALINA P. GONCALVES F.
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