REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-M-2008-000539


PARTE DEMANDANTE:
C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de Octubre de 2001, bajo el Nº 01, Tomo 46-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
HECTOR CARDOZE, JESUS ESCUDERO, GUSTAVO MARIN, ANDRES CHUMACEIRO, MONICA FERNANDEZ, OSLYN SALAZAR, SIBEYA GARTNER y CAROLINA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.762, 65.548, 76.433, 83.742, 83.980, 78.179 y 79.463, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



JENNIFER CECILIA RODRIGUEZ MUÑOZ y MERCEDES EVANGELISTA ESPAÑA BLANCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.258.105 y 4.769.321, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 25 de Septiembre de 2008, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 30 de Septiembre de 2009, la admite y dispone su trámite conforme por el juicio oral conforme a lo previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de Octubre de 200o, se libraron compulsas a la parte demandada y se remitieron con exhorto al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo retiradas por la parte actora en fecha 16 de Octubre de 2009.-
En fecha 28 de mayo de 2009, comparece el abogado OLIMAR MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.504, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia desiste del presente procedimiento.-

Así las cosas, este Tribunal, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, pudo verificar que cursa a los folios seis (06) al nueve (09) poder otorgado por la actora en el cual tiene el abogado JESUS ESCUDERO ESTEVEZ tiene facultades expresas para desistir, por tanto puede realizar tal figura de autocomposición procesal.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.548, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales que cursan a los folios del trece (13) al diecisiete (17) del presente expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Diez (10) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha de hoy, 10 de Junio de 2009, siendo las 10:58 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
Exp. Nº AP31-M-2008-000539