REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-000325
Vista la diligencia suscrita por el abogado GREGORIO SALAZAR TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.583, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante ciudadana RAMONA VIELMA VIELMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.986.673, mediante la cual consigna los documentos originales que fueron anexos al libelo de la demanda en copia simples, este Tribunal a los fines de pronunciamiento sobre su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de los documentos consignados este Tribunal observa que conforme al artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” .-
De esta manera, si bien, en la evacuación de la presente solicitud no resultan comprometidos los derechos e intereses de un niño o adolescente, su sola “participación” excluye la posibilidad de que este Juzgado la tramite, con lo cual el Máximo Tribunal al modificar las reglas de competencia de los Juzgados de Municipio atiende a las normas contenidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en tal virtud este Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud sumaria presentada.-
EL JUEZ
ABG. VÍCTOR DÍAZ SALAS
LA SECRETARIA
ABG. NANCY TIRADO JARAMILLO.
En esta misma fecha 11 de Junio de 2009, siendo las 2:43 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY TIRADO JARAMILLO.-
VMDS/NJT/marisol.-
EXP. Nº AP31-F-2009-325
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