REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
199° y 150°

Maracay, once (11) de junio de 2.009

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-1076-09, se observa:

Primero: En fecha 20-08-2.008, (F. 58 al 61), el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano penado Rondón Salas, Enrique José, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 09-05-1.982, natural de Caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.739.504, de estado civil casado, domiciliado en La Pedrera, sector las Brisas, calle C, casa N° 29, Maracay Estado Aragua; imponiéndole una pena de cuatro (04) meses y un (01) día de prisión por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Segundo: Con auto de fecha 25-05-2.009 el Juzgado Tercero de Control procede a efectuar el computo de días hábiles respectivo determinado que en fecha 04-11-2.008, (F. 62), había transcurrido el lapso para que las partes interpusieran Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada, por lo cual quedo definitivamente firme la Sentencia Condenatoria; en fecha 01-06-2.009, la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal distribuye la presente causa quedando la misma asignada a este Juzgado Segundo de Ejecución; en fecha 04-06-2.009, (F. 67), se recibe a presenta causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-1076-09.


Revisada la presente causa se infiere que desde la fecha 04-11-2.008, fecha en la cual quedo definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada en contra del penado ciudadano Rondón Salas, Enrique José identificado supra, hasta la presente fecha 11-06-2.009, han transcurrido siete (07) meses, siete (07) días, tiempo superior a la pena impuesta de cuatro (04) meses, un (01) día; habiendo transcurrido siete (07) meses, siete (07) días, lo procedente y ajustado a derecho decretar la Prescripción de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, pues el tiempo para la prescripción era el tiempo de la pena a cumplir más la mitad de la misma es decir, seis (6) meses, doce (12) horas; en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta la prescripción de la pena impuesta al penado ciudadano Rondón Salas, Enrique José, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 09-05-1.982, natural de Caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.739.504, de estado civil casado, domiciliado en La Pedrera, sector las Brisas, calle C, casa N° 29, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° el Código Penal. Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor del penado ciudadano Rondón Salas, Enrique José identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena del penado ciudadano Rondón Salas, Enrique José identificado supra.

Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales, al director de custodia y rehabilitación de reclusos, al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales con sede en Caracas Distrito Federal dependencias del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de que los penados sean excluidos del registro policial con referencia a la presente causa, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua y a los penados de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, once (11) de junio de 2.009.


Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución


Abg. Fernando Jahen
Secretario

Causa N° 2E-1.076-09.
NAGM.