REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
199° y 150°

Maracay, once (11) de junio de 2.009

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-497-05, se observa:

Primero: En fecha 13-08-2.006, (F. 212 al 214), Este Tribunal Segundo de Ejecución otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al penado ciudadano Solórzano González, José Luis, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 28-07-1.967, natural de Maracay, Estado Aragua, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.665.131, de estado civil casado, de profesión zapatero, domiciliado en Barrio 23 de Enero, calle Ricaurte, N° 171, Maracay Estado Aragua; imponiéndole una serie de condiciones.

Segundo: Cursa (F. 265) Constancia de Finalización de fecha 29-05-2.009, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Aragua, suscrita por los funcionarios Licenciada Iris Tovar Jefe de la unidad Técnica y Licenciada José Mussett Suarez Delegado de Prueba Supervisor, donde se indica:
“… JOSE MUSSETT SUAREZ, Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario da Aragua, (Omissis), que el Ciudadano: SOLORZANO GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.665.131, quien finalizó el lapso de supervisión impuesto con la Medida alternativa de: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, de fecha 27 de abril de 2.009. Medida acordada por ese Tribunal de Ejecución de fecha 13 de octubre de 2006, según Oficio N° 1357. Exp. 2E-497-05. …” (Cita textual).

El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 497:

Artículo 497. “Decisión. Una vez que el juez de ejecución, compruebe el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 495 de este Código, procederá a emitir la decisión que corresponda.
De esta decisión se notificará al Ministerio Público.”(Cita textual).

Analizado así los recaudos corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de ejecución de pena, siendo lo procedente decretar la extinción de la pena y la libertad plena del penado ciudadano Solórzano González, José Luis, identificado supra, debiéndose dejar sin efecto las condiciones impuestas al penado para el otorgamiento del beneficio mencionado ut supra.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta la extinción de la pena y la libertad plena al penado ciudadano Solórzano González, José Luis, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 28-07-1.967, natural de Maracay, Estado Aragua, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.665.131, de estado civil casado, de profesión zapatero, domiciliado en Barrio 23 de Enero, calle Ricaurte, N° 171, Maracay Estado Aragua,. Segundo: Déjense sin efecto las condiciones impuestas al momento del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena.

Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales, al director de custodia y rehabilitación de reclusos, al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales con sede en Caracas Distrito Federal dependencias del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de que los penados sean excluidos del registro policial con referencia a la presente causa, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua y a los penados de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, once (11) de junio de 2.009.


Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución


Abg. Fernando Jahen
Secretario

Causa N° 2E-497-05.
NAGM.