REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
199° y 150°
Maracay, dieciséis (16) de junio de 2.009
Analizada la presente Causa signada con el número 2E-200-01, se observa:
Primero: En fecha 26-07-2.001 (F. 120 al 124), el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Castro Aguilar, Engerberth José, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido 15-12-1.980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.729.517, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio El Carmen, avenida 10 de diciembre, calle el canal, callejón el canal, N° 12-B, Maracay Estado Aragua, imponiéndole una pena de ocho (08) años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (reformado) hoy artículo 405 del Código Penal vigente, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, cometido en perjuicio de quien vida respondía al nombre de Hernández Félix Rafael, y donde figura como víctima el ciudadano Mena Hernández, Pablo José, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.278.300, residenciado en Urbanización Santa Eduviges, avenida principal, casa N° 42, Maracay Estado Aragua.
Segundo: En fecha 16-08-2.001, (F. 129, pieza 01), se recibe la presente causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-200-01; y en fecha 27-11-2.001, se procede a ejecutar la sentencia condenatoria, determinándose que el penado ciudadano Castro Aguilar, Engerberth José identificado supra, terminara de cumplir la totalidad de su pena principal el día 05-05-2.009 y las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal en fecha 05-05-2.011.
Tercero: En fecha 02-11-2.006, (F. 47 al 50, pieza 02), se otorga el beneficio de libertad condicional al penado ciudadano Castro Aguilar, Engerberth José identificado supra, determinándose ciertas condiciones al otorgamiento del mencionado beneficio.
Cuarto: Se recibe oficio N° 2449-09, (F. 80 al 82, pieza 02), de fecha 20-05-2.009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua donde se indica: “… remitirle CONSTANCIA DE FINALIZACION E INFORME CONDUCTUAL, correspondiente al Ciudadano CASTRO AGUILAR ENGELBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14-729.517, quien finalizo el Régimen de Prueba, impuesto con la Medida alternativa de: LIBERTAD CONDICIONAL, de fecha 05 de mayo de 2000. Medida acordada por ese Tribunal de Ejecución de fecha 02 de noviembre de 2006. Exp: 2E-200-01” (cita textual).
Constancia de Finalización (F. 81, pieza 02) donde se indica que el ciudadano Castro Aguilar Engelberth José, finalizo el régimen de prueba impuesto con la medida de Libertad Condicional.
En este orden de ideas se infiere que el penado ciudadano Castro Aguilar, Engerberth José identificado supra, cumplió en su totalidad las condiciones que le fueron impuestas en el otorgamiento del beneficio acordado, por lo cual lo procedente es decretar el cumplimiento de pena principal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal.
En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano Castro Aguilar, Engerberth José, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido 15-12-1.980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.729.517, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio El Carmen, avenida 10 de diciembre, calle el canal, callejón el canal, N° 12-B, Maracay Estado Aragua de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, y 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal. Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor del ciudadano Castro Aguilar, Engerberth José identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena del ciudadano Castro Aguilar Engerberth José identificado supra. Cuarto: Déjese sin efecto el régimen de presentaciones que venía cumpliendo el ciudadano Castro Aguilar Engerberth José, identificado supra, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales y al director de custodia y rehabilitación de reclusos, ambas direcciones del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Federal a los fines de que el penado sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de esta ciudad de Maracay, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua, a las víctimas y al penado de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy dieciséis (16) de junio de 2.009.
Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Fernando Jahen
Secretario
Causa N° 2E-200-01.