REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
199° y 150°
Maracay, dieciséis (16) de junio de 2.009

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-952-08, se observa que corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, como es el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo que pueda corresponder al penado ciudadano Sequera Hernández, Rafael Alejandro, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.553.342, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 29-04-1.989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Maria Luisa Hernández (v) y Yovanni Sequera (v) con grado de instrucción 9° año educación básica, de profesión obrero, domiciliado en Urbanización Base Aragua, residencias Parque Choroni II, torre B, apartamento 6-4, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua; quien fuera condenado en fecha 12-06-2.008, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal (F. 110 al 120), a cumplir la pena de Cinco (05) años y Un (01) mes de Prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado Frustrado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia contra la Autoridad previsto y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80, 277 y 218 del Código Penal y por el delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 1 con los agravantes del artículo 9 ambos de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Maluenga Bandres, Juan José venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.499.523, residenciado en Cana de Azúcar, sector 09, UD-12, bloque 07, apartamento 03-04, Maracay Estado Aragua, y Nava Quintero, Ignacio Del Carmen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.255.293, residenciado en Barrio Río Blanco I, calle Sorocaima, casa N° 12, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado) y 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario en consecuencia se observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 500 lo siguiente:

Artículo 500.- “Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá será acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado hay cumplido por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.”(Cita textual).

La Ley de Régimen Penitenciario establece en sus artículos 61, 64, 65, 66, y 67 lo siguiente:

Artículo 61. “El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.”(Cita textual).

Artículo 64. “Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
El destino a establecimientos abiertos;
El trabajo fuera del establecimiento, y
La libertad condicional.”(Cita textual).

Artículo 66. “El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia del personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres.”(Cita textual).

Artículo 67. “El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley.”(Cita textual).

Artículo 68. “Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tenga trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.”(Cita textual).

Transcritas así las normas que rigen la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el régimen abierto analizaremos los requisitos que deben cumplirse para otorgarse o no el mencionado beneficio.

Primero: Cursa (F. 127 al 129), decisión de ejecución de sentencia emanando de este Tribunal, de fecha 20-10-2.008, donde se indica que el penado ciudadano Sequera, Hernández, Rafael Alejandro identificado supra, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como es el destacamento de trabajo o trabajo fuera del establecimiento a partir del 04-02-2.009, a las doce (12:00) de la noche, fecha en que cumple una cuarto (1/4) de la pena impuesta; cumple un tercio (1/3) de la pena impuesta el 07-07-2.009, a las doce (12:00) de la noche, fecha en que puede optar al régimen abierto; cumple dos tercios (2/3) de la pena impuesta el 17-03-2.011, a las doce (12:00) de la noche, fecha en que puede optar a la libertad condicional; cumple tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el 19-08-2.011, a las doce (12:00) de la noche, fecha en que puede optar al beneficio de confinamiento, y cumple la totalidad de la pena el 27-11-2.012.

Segundo: Cursa (F. 150), Certificación de Antecedentes Penales emanada del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia del ciudadano SEQUERA HERNANDEZ RAFAEL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad número V.- 18.553.342, que indica:
“…sentencia de (1-a): TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA (MARACAY) de fecha 12/06/2008, fue condenado a PRISION (sic) por el lapso de 5 Años, 1 mes, como autor responsable de l (los) delito (s):
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ART. 277 CP, CODIGO PENAL.
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ART. 219 ORD 1, CODIGO PENAL.
ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, ART. 458, 82 CODIGO PENAL.
HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ART 1 LSHRVA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES” (Cita textual).

Tercero: Cursa (F. 162), constancia de buena conducta de fecha 01-07-2.008, emanada del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, donde se encuentra recluido el penado ciudadano Sequera, Hernández, Rafael Alejandro identificado supra, donde se indica que durante su reclusión en ese establecimiento penal ha observado Buena Conducta.

Cuarto: En cuanto al Informe Técnico del penado ciudadano Sequera, Hernández, Rafael Alejandro identificado supra, el mismo fue efectuado en fecha 29-05-2.009, por la Dirección de Reinserción Social del Centro de Evaluación y Diagnostico de Aragua del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia del Estado Aragua donde se informa:
“PRONOSTICO: En base a elementos como la adecuación de su proyecto de vida a sus potencialidades, recurso y limitaciones, la efectividad del apoyo brindado por su progenitora, la contención emocional proporcionada por su pareja, la progresividad carcelaria, el equilibrio entre introversión y extroversión la adaptación al medio, el control de las emociones y sentimientos ante situaciones que generan presión y a la realidad en su cosmovisión, permiten al Equipo Técnico pronunciarse a favor de la concesión de la medida..
“CONCLUSION: El Equipo evaluador emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida. “ (Cita textual).

Existe un pronunciamiento favorable a favor del penado lo que indica que el mismo se encuentra apto para su reinserción a la sociedad como un ciudadano consciente de sus derechos y deberes para con su familia, la sociedad y el país.

Quinto: No existe en la presente causa indicios de que al penado ciudadano Sequera, Hernández, Rafael Alejandro identificado supra, le haya sido otorgada otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad.

En cuanto a la Ley de Régimen Penitenciario la misma señala la progresividad que debe darse en los penados para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena así como algunos de los requisitos los cuales son del mismo tenor de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Analizada así la presente causa se observa que se cumple con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la Ley de Régimen Penitenciario para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, por lo cual lo procedente es APROBAR el destacamento de trabajo al penado ciudadano Sequera, Hernández, Rafael Alejandro identificado supra, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Maracay a los fines de que se le nombre un delegado de prueba y se fije cualquier otra condición o condiciones sin que estas dejen sin efecto las impuestas por este Tribunal.
2.- Deberá presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una (01) vez cada treinta (30) días contados desde el momento en que se haga efectiva su libertad para la medida acordada.
3.- Deberá pernoctar en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.
4.- Deberá presentar cada dos (02) meses constancia de trabajo con identificación del patrono.
5.- En caso de cambiar de trabajo deberá participarlo al Tribunal y a su delegado de prueba.
6.- Se prohíbe de manera expresa que frecuenten sitios donde se expendan bebidas alcohólicas, se prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- Se prohíbe la comisión de nuevos hechos delictivos.
8.- Deberán presentar ante este juzgado constancia de trabajo donde se indique la dirección exacta del mismo, los datos de identificación de su superior inmediato con copia de la cédula de identidad del mismo.
9.- Deberá firmar un acta donde se comprometa al cumplimiento de las condiciones mencionadas supra.

Se informa al penado ciudadano Sequera, Hernández, Rafael Alejandro identificado supra, que el incumplimiento o violación de cualquiera de las condiciones impuestas por este Juzgado o las que imponga el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario dará lugar a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se Aprueba la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada como es el Trabajo Fuera del Establecimiento o Destacamento de Trabajo al penado ciudadano Sequera Hernández, Rafael Alejandro, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.553.342, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 29-04-1.989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Maria Luisa Hernández (v) y Yovanni Sequera (v) con grado de instrucción 9° año educación básica, de profesión obrero, domiciliado en Urbanización Base Aragua, residencias Parque Choroni II, torre B, apartamento 6-4, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua. Segundo: Deberá suscribir acta compromiso a los fines de dar cumplimiento a las condiciones impuestas en la presente decisión:

1.- Deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Maracay a los fines de que se le nombre un delegado de prueba y se fije cualquier otra condición o condiciones sin que estas dejen sin efecto las impuestas por este Tribunal.
2.- Deberá presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una (01) vez cada treinta (30) días contados desde el momento en que se haga efectiva su libertad para la medida acordada.
3.- Deberá pernoctar en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.
4.- Deberá presentar cada dos (02) meses constancia de trabajo con identificación del patrono.
5.- En caso de cambiar de trabajo deberá participarlo al Tribunal y a su delegado de prueba.
6.- Se prohíbe de manera expresa que frecuenten sitios donde se expendan bebidas alcohólicas, se prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- Se prohíbe la comisión de nuevos hechos delictivos.
8.- Deberán presentar ante este juzgado constancia de trabajo donde se indique la dirección exacta del mismo, los datos de identificación de su superior inmediato con copia de la cédula de identidad del mismo.
9.- Deberá firmar un acta donde se comprometa al cumplimiento de las condiciones mencionadas supra.

Notifíquese al penado, remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a las direcciones de Ejecución y Sanciones Penales, de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Centro Penitenciario de Aragua con se de en Tocorón, notifíquese al Fiscal Penitenciario y a su defensor. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy dieciséis (16) de junio de 2.009.

Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución

Abg. Fernando Jahen
El Secretario

Causa N° 2E-952-08.
NAGM.