REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
198° y 150°
Maracay, dos (02) de junio de 2.009

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-854-08, se observa que corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, como es el Régimen Abierto que pueda corresponder al penado ciudadano Chirinos Parra, José Leonardo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.468.873, natural de Maracay estado Aragua, nacido el 18-11-1.985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción 4° año bachillerato, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle Altamira, casa N° 32, Maracay Estado Aragua; quien fuera condenado en fecha seis (06) de diciembre de 2.007, por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal (F. 193 al 198, pieza 01), a cumplir la pena de Seis (06) años de Prisión por la comisión del delito Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 con las agravantes establecidas en el artículo 6 en sus ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado) y 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario en consecuencia se observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 500 lo siguiente:

Artículo 500.- “Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá será acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado hay cumplido por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
Que haya observado buena conducta.”(Cita textual).

La Ley de Régimen Penitenciario establece en sus artículos 61, 64, 65, 66, y 67 lo siguiente:

Artículo 61. “El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.”(Cita textual).

Artículo 64. “Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
El destino a establecimientos abiertos;
El trabajo fuera del establecimiento, y
La libertad condicional.”(Cita textual).
Artículo 66. “El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia del personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres.”(Cita textual).

Artículo 67. “El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley.”(Cita textual).

Artículo 68. “Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tenga trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.”(Cita textual).

Transcritas así las normas que rigen la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo analizaremos los requisitos que deben cumplirse para otorgarse o no el mencionado beneficio.

Primero: Cursa (F. 206 al 209, pieza 01), decisión de ejecución de sentencia emanando de este Tribunal, de fecha 22-04-2.008, donde se indica que el penado Chirinos Parra, José Leonardo identificado supra, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como son trabajo fuera del establecimiento penitenciario o destacamento de trabajo, a partir del 25-09-2.008 a las doce (12:00) de la noche, fecha en que cumple una cuarta parte (¼) de la pena impuesta; cumple un tercio (1/3) de la pena impuesta el 25-03-2.009, a las doce (12:00) de la noche, fecha en que puede optar al régimen abierto; cumple dos tercios (2/3) de la pena impuesta el 25-03-2.011, a las doce (12:00) de la noche, fecha en que puede optar a la libertad condicional; cumple tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el 25-09-2.011, a las doce (12:00) de la noche, fecha en que puede optar al beneficio de confinamiento; y cumple la totalidad de su pena el 25-03-2.013, a las doce (12:00) de la noche; cursa auto emanado de este tribunal (F. 233, pieza 01), donde se da por notificado de la decisión de ejecución de pena, por lo cual a la fecha de la presente decisión, 02-06-2.009, lleva cumplida de pena física cumplida de dos (02) años, dos (02) meses, ocho (08) días; habiendo sido condenado a seis (06) años de prisión, faltándole por cumplir de su pena tres (03) años, nueve (09) meses, veintidós (22) días, a la fecha de hoy 02-06-2.009.

Segundo: Cursa (F. 234, pieza 01), Certificación de Antecedentes Penales emanada del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia del ciudadano CHIRINOS PARRA LEONARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V.- 18.468.873, que indica:
“…sentencia de (1-a): TRIBUNAL DE JUICIO 6. DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA (MARACAY) de fecha 06/12/2007, fue condenado a PRISION (sic) por el lapso de 6 Años, como autor responsable de l (los) delito (s):
TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ART. 7 DE LSHRV, LEY SOBBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES” (Cita textual).

Tercero: Cursa (F. 195, pieza 02), constancia de buena conducta de fecha 25-03-2.009, emanada del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, donde se encuentra recluido el penado Chirinos Parra, José Leonardo identificado supra, donde se indica que durante su reclusión en ese establecimiento penal ha observado Buena Conducta.

Cuarto: En cuanto al Informe Técnico del penado Chirinos Parra, José Leonardo identificado supra, el mismo fue efectuado en fecha 23-03-2.009, por la Dirección de Reinserción Social del Centro de Evaluación y Diagnostico de Aragua del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia del Estado Aragua donde se informa:
“PRONOSTICO: Tomando en cuenta: la fuerte disposición de imprimir cambio en sus patrones conductuales, el reconocimiento de la comisión del hecho delictivo y las consecuencias encaradas, presencia de un apoyo familiar responsable y garante de contención. Primario en el delito, carece de adicciones y antecedentes criminógenos, el Equipo Evaluador emite pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de la medida en estudio.
“CONCLUSION: Caso APTO para la medida en estudio. “ (Cita textual).

Existe un pronunciamiento favorable a favor del penado lo que indica que el mismo se encuentra apto para su reinserción a la sociedad como un ciudadano consciente de sus derechos y deberes para con su familia, la sociedad y el país.

Quinto: No existe en la presente causa indicios de que al penado ciudadano Chirinos Parra, José Leonardo identificado supra, le haya sido otorgada otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad.

Sexto: Cursa (F. 14, pieza 02), oferta de trabajo, al penado ciudadano Chirinos Parra, José Leonardo identificado supra, efectuada por el ciudadano Lorenzo A. Chirinos C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.352.554, en su carácter de Gerente General de la empresa Expresos Los Pijiguaos, S.R.L. R.I.F. N° J-30019433-7, para desempeñar el cargo de obrero o vendedor; cursa (F. 42, pieza 02), se encuentra ratificación de la oferta de empleo efectuada por el ciudadano Lorenzo A. Chirinos Cañizalez al penado ciudadano Chirinos Parra, José Leonardo identificado supra.

En cuanto a la Ley de Régimen Penitenciario la misma señala la progresividad que debe darse en los penados para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena así como algunos de los requisitos los cuales son del mismo tenor de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Analizada así la presente causa se observa que se cumple con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la Ley de Régimen Penitenciario para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, por lo cual lo procedente es APROBAR el beneficio solicitado, al penado ciudadano Chirinos Parra, José Leonardo identificado supra, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Deberán permanecer recluidos en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua.
2.- Deberán someterse a las condiciones que le sean impuestas por el director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F. S. Angulo Ariza, así como del equipo técnico de control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario.
3.- Deben presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cada sesenta (60) días a partir de la fecha en que se materialice el beneficio otorgado.
4.- Debe justificar cualquier inasistencia al centro de pernocta, a su sitio de trabajo y al régimen de presentaciones impuesto.
5.- Se prohíbe de manera expresa que frecuenten sitios donde se expendan bebidas alcohólicas, se prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Se prohíbe la comisión de nuevos hechos delictivos.
7.- Deberán presentar ante este juzgado constancia de trabajo donde se indique la dirección exacta del mismo, los datos de identificación de su superior inmediato con copia de la cédula de identidad del mismo.
8.- Deberá firmar un acta donde se comprometa al cumplimiento de las condiciones mencionadas supra.

Se advierte al penado ciudadano Chirinos Parra, José Leonardo identificado supra, que el incumplimiento o violación de cualquiera de las condiciones impuestas por este Juzgado o las que imponga el director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F. S. Angulo Ariza, así como la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario dará lugar a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se Aprueba la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada como es el Régimen Abierto al penado Chirinos Parra, José Leonardo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.468.873, natural de Maracay estado Aragua, nacido el 18-11-1.985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción 4° año bachillerato, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle Altamira, casa N° 32, Maracay Estado Aragua. Segundo: Deberá suscribir acta compromiso a los fines de dar cumplimiento a las condiciones impuestas en la presente decisión:

1.- Deberán permanecer recluidos en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua.
2.- Deberán someterse a las condiciones que le sean impuestas por el director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F. S. Angulo Ariza, así como del equipo técnico de control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario.
3.- Deben presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cada sesenta (60) días a partir de la fecha en que se materialice el beneficio otorgado.
4.- Debe justificar cualquier inasistencia al centro de pernocta, a su sitio de trabajo y al régimen de presentaciones impuesto.
5.- Se prohíbe de manera expresa que frecuenten sitios donde se expendan bebidas alcohólicas, se prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Se prohíbe la comisión de nuevos hechos delictivos.
7.- Deberán presentar ante este juzgado constancia de trabajo donde se indique la dirección exacta del mismo, los datos de identificación de su superior inmediato con copia de la cédula de identidad del mismo.
8.- Deberá firmar un acta donde se comprometa al cumplimiento de las condiciones mencionadas supra.

Notifíquese al penado, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza del Estado Aragua, a las direcciones de Ejecución y Sanciones Penales, de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Centro Penitenciario de Aragua con se de en Tocorón, notifíquese al Fiscal Penitenciario y a su defensor. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy dos (02) de junio de 2.009.

Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución

Abg. Fernando Jahen
El Secretario
Causa N° 2E-854-08.
NAGM.