REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 29 de junio de 2.009 199° y 150º
Causa: 2E-1.091-09.
Procedencia: Corte de Apelaciones. Sala 08. Circuito Judicial Penal de Caracas.
Penado: José Ramón Sánchez Germán.
Pena: Quince (15) Años de Prisión.
Delito: Homicidio Intencional Calificado.
Decisión: Ejecución de Sentencia.
Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento, a lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas Sala N° 08, en fecha 06-06-2.007, (F. 204 al 279, pieza 07), en contra del penado Sánchez Germán, José Ramón quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 04-10-1.967, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Martha Elena Del Carmen Germán y José Ramón Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.264.717, residenciado en la Urbanización José Félix Rivas, vereda 03, N° 01, Maracay Estado Aragua; quien fue Condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 y 34 ejusdem., cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Antonio Oswaldo Torrealba.
Primero: Se evidencia que el penado Sánchez Germán, José Ramón titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.264.717, fue detenido en fecha 17-08-1.994, y en fecha 31-07-1.997, se les otorgo el beneficio de libertad provisional librándose la respectiva boleta excarcelación (F. 251, pieza 05), por lo que estuvo detenido dos (02) años, once (11) meses, catorce (14) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta doce (12) años, dieciséis (16) días de Prisión pena que empezara a cumplir una vez sea capturado y puesto a ordenes de este despacho.
En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y la redención el Artículo 482, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, exige que se deje constancia de la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar el destacamento de trabajo, régimen abierto, libertad condicional, confinamiento y la redención de la pena por el trabajo o estudio, se procederá a dejar constancia una vez que el penado sea capturado y puesto a ordenes de este tribunal.
Segundo: En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta de conformidad con el artículo 16 del Código Penal es decir: 1° “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta es decir, tres (03) años.
Tercero: En lo que respecta a las costas procesales, el Juzgado mencionado no hizo ningún tipo de pronunciamiento, pero es el criterio de este Tribunal desaplicar parcialmente el Artículo 34 del Código Penal, por el control difuso de la constitucionalidad en atención a lo establecido en los artículos 26, 254 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de la gratuidad de la justicia.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda librar orden de captura en contra del ciudadano Sánchez Germán, José Ramón quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 04-10-1.967, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Martha Elena Del Carmen Germán y José Ramón Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.264.717, residenciado en la Urbanización José Félix Rivas, vereda 03, N° 01, Maracay Estado Aragua, diaricese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Abg. Nelson Alexis García Morales.
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Fernando Jahen
Secretario
Causa N° 2E-1.091-09.