REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 30 de junio de 2.009 199° y 150º
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procede a efectuar Actualización de Computo al penado ciudadano Villegas Guevara, Alfredo Jesús, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 09-10-1.986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.571.370, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, domiciliado en el Barrio El Paraíso, calle Santa Eduviges, casa N° 76, La Morita, Municipio Francisco Linares Alcántara, Maracay Estado Aragua, se observa:
Primero: En fecha 22-05-2.006, (F. 81 al 83) el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del penado ciudadano Villegas Guevara, Alfredo Jesús identificado supra, imponiéndole una pena de tres (03) años, dos (02) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 82 y 277 del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Calderón De Matos, Reina Inés De Los Ángeles, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la República de Nicaragua, nacida el 06-01-1.959, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.788.084, domiciliada en el sector la Isabelita, prolongación Negro Primero, casa N° 43, Barrio San Vicente Maracay Estado Aragua.
Segundo: En fecha 20-07-2.006, (F. 89 al 90), se procede a efectuar ejecución de sentencia al penado ciudadano Villegas Guevara, Alfredo Jesús identificado supra, donde se determino que para la fecha de la presente ejecución de sentencia es decir, 20-07-2.006; había sido detenido por primera y única vez el 12-02-2.006, y puestos en libertad el 07-04-2.006, por lo cual permanecieron detenidos un total de un (01) mes y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta tres (03) años, veinticinco (25) días de prisión más las accesorias de ley correspondiente, dictándosele la correspondiente orden de captura con oficio N° 1029, y la correspondiente boleta de encarcelación N° 008 ambas de fecha 20-07-2.006, (F. 94 y 95).
Tercero: En fecha 12-06-2.009, fue aprehendido funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el penado ciudadano Villegas Guevara, Alfredo Jesús identificado supra, siendo puesto a órdenes del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal quien lo remite a este despacho.
Cuarto: El penado ciudadano Villegas Guevara, Alfredo Jesús identificado supra, fue detenido por primera vez el día 12-02-2.006, puesto en libertad el 07-04-2.006, por lo cual permaneció detenido un (01) mes, veinticinco (25) días, posteriormente es detenido el 12-06-2.009, hasta la presente fecha 30-06-2.009, estando detenido en un lapso de dieciocho (18) días, lo cual suma un tiempo de detención de dos (02) meses, trece (13) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta que fue de tres (03) años, dos (02) meses, veinte (20) días un total de tres (03) años, siete (07) días, que terminará de cumplir el 07-07-2.012.
Quinto: El penado ciudadano Villegas Guevara, Alfredo Jesús identificado supra, ha permanecido detenido a la fecha de hoy 30-06-2.009, un tiempo de dos (02) meses, trece (13) días, siendo sentenciado a cumplir una pena de tres (03) años, dos (02) meses, veinte (20) días, la falta por cumplir tres (03) años, siete (07) días; en consecuencia cumplirá un cuarto de la pena (1/4) para optar al trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo el 02-05-2.010, a las 6:00 p.m.; cumpliría un tercio de la pena (1/3) para optar al régimen abierto el 03-06-2.010, las 8:00 a.m.; cumplirá dos tercios de la pena (2/3) para optar a la libertad condicional el 05-06-2.011, a las 4:00 p.m.; y cumplirá tres cuartos de la pena (3/4) para optar al confinamiento el 06-09-2.011, las 6:00 a.m.
Analizada así la presente causa se observa:
Primero: Que el penado ciudadano Villegas Guevara, Alfredo Jesús identificado supra, fue sentenciado a cumplir una pena física de tres (03) años, dos (02) meses, veinte (20) días de prisión más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 82 y 277 del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Calderón De Matos, Reina Inés De Los Ángeles, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la República de Nicaragua, nacida el 06-01-1.959, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.788.084, domiciliada en el sector la Isabelita, prolongación Negro Primero, casa N° 43, Barrio San Vicente Maracay Estado Aragua; a la fecha de la presente decisión 30-06-2.009; ha cumplido de pena dos (02) meses, trece (13) días de prisión, faltándole por cumplir tres (03) años, siete (07) días.
En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, es decir,: 1° “La inhabilitación durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta., es decir, siete (07) meses, veintidós (22) días.
En lo que respecta a las costas procesales, el Juzgado mencionado condeno al penado al pago de los mismos, pero es el criterio de este Tribunal desaplicar parcialmente el Artículo 34 del Código Penal, por el control difuso de la constitucionalidad en atención a lo establecido en los artículos 26, 254 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la gratuidad de la justicia.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio cuando, se compruebe un error, o nuevas circunstancias lo hagan necesario, conforme a lo establecido en el mismo artículo 482 en su último aparte Ejusdem.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Actualiza el computo de la pena impuesta al penado ciudadano Villegas Guevara, Alfredo Jesús, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 09-10-1.986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.571.370, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, domiciliado en el Barrio El Paraíso, calle Santa Eduviges, casa N° 76, La Morita, Municipio Francisco Linares Alcántara, Maracay Estado Aragua, quedando establecida como se señala ut supra.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 497, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor, déjese copia certificada para el archivo del tribunal, trasládese e impóngase al penado de la presente decisión, ofíciese lo conducente, cúmplase.
Abg. Nelson Alexis García Morales.
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Fernando Jahen
Secretario
Causa N° 2E-594-06.
NAGM.