REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, cuatro (04) de junio de 2.009
199° y 150°
Vista la solicitud de Confinamiento realizada por el penado ciudadano Castro Hernández, Harlem Alexander, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Maracay, Estado Aragua, nacido el 10-02-1.985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.265.474, de estado civil soltero, residenciado en Sector Maletero, vereda 13, casa N° 22, La Victoria Estado Aragua, así como todos los recaudos consignados por ante este Despacho, de los cuales se desprende que el penado en mención, llena todos los requisitos para optar a la conmutación de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento, este Tribunal para decidir observa:
Primero: al penado ciudadano Castro Hernández, Harlem Alexander identificado supra, le fue dictada sentencia condenatoria en fecha 18-11-2.005, F. 106 al 111, pieza 04), por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionado ene los artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 426 y 278 todos del Código Penal, siendo condenado a cumplir la pena de siete (07) años y cuatro (04) meses de Prisión más las accesorias de ley prevista en el artículo 13 ejusdem; definitivamente firme la sentencia condenatoria en fecha 19-02-2.009, se procedió a efectuar actualización de computo, donde se indica que en fecha 13-05-2.009, cumplía las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta pudiendo optar al beneficio de Confinamiento establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal, en consecuencia se encuentra dentro de lo establecido para optar a la conmutación del resto de la pena en el confinamiento solicitado.
Segundo: Cursa (F. 90, pieza 05) Constancia de Buena Conducta emanada del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicada en Guanare Estado Portuguesa, de fecha 28-01-2.009, donde se indica que el penado ciudadano Castro Hernández, Harlem Alexander identificado supra, demostró Buena Conducta durante el tiempo de reclusión en ese Centro Penitenciario.
En consecuencia considera este Juzgador que le penado ciudadano Castro Hernández, Harlem Alexander identificado supra, cumple con lo establecido en el artículo 20 y 52 del Código Penal por lo cual se acuerda la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento y así se decide.
Se le impone al penado ciudadano Castro Hernández, Harlem Alexander identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, las siguientes Condiciones:
1) Debe presentarse ante la sede de este Tribunal a los fines de que indique dirección exacta de domicilio, fuera de la jurisdicción del Municipio José Félix Rivas de la Victoria, Estado Aragua.
2) En caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar autorización a este tribunal.
3) Debe presentarse ante la Prefectura o Delegación más cercana a su residencia dirección que debe aportar en este Juzgado en la cual quedará confinado, una (1) vez al mes hasta el 13-03-2.011.
4) No cometer nuevo hecho delictivo.
5) Observar buena conducta.
Estas condiciones impuestas por el Tribunal, son de estricto cumplimiento para el penado ciudadano Castro Hernández, Harlem Alexander identificado supra, su desacato pudiera constituir la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en artículo 259 del Código Penal.
Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se conmuta la pena que le falta por cumplir al penado ciudadano Castro Hernández, Harlem Alexander, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Maracay, Estado Aragua, nacido el 10-02-1.985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.265.474, de estado civil soltero, residenciado en Sector Maletero, vereda 13, casa N° 22, La Victoria Estado Aragua, en Confinamiento en la dirección mencionada supra.
Adviértase al penado en el acto de imposición de las condiciones, que el no cumplimiento de las mismas será causal de revocatoria y reingresará al Establecimiento Penal que este Tribunal disponga, remítase un ejemplar de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua, al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Ofíciese a la Prefectura o Delegación del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, impóngase al penado de la presente decisión, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor, déjese copia certificada para el archivo del tribunal, publíquese, regístrese, y diaricese en Maracay, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2.009.
Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Fernando Jahen
El Secretario
Causa N° 2E-532-05.