REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, cuatro (04) de junio de 2.009
199° y 150°

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-803-07, se observa que corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que pueda corresponde al penado ciudadano Cardozo Martínez, Frank Alberto, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.721.483, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 20-08-1.978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Vendedor Inmobiliario, domiciliado en Barrio Rosa Inés, calle Independencia, casa N° 64, Mariara, Estado Carabobo, quien fue sentenciada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 01-11-2.007, (F. 109 al 110), a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 493 y 494 lo siguiente:
Artículo 493.- “Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena expuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”(Cita textual).
Artículo 494.- “Condiciones. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones:
1. No salir de la ciudad o lugar de residencia;
2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal;
3. Fijar su residencia en otro municipio de cualquier estado del país, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas;
5. Someterse al tratamiento médico psicológico que el tribunal estime conveniente;
6. Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o reeducación;
7. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo;
8. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social;
9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado de prueba;
10. Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.

Analizado así lo establecido en nuestra legislación a los fines del otorgamiento o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se procede a determinar:
Primero: Cursa (F. 117 al 121) decisión de ejecución de sentencia emanando de este Tribunal en fecha 19-12-2.007, donde se indica que el penado ciudadano Cardozo Martínez, Frank Alberto identificada supra, podrá optar al beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, y cursa (F. 130), auto donde el penado ciudadano Cardozo Martínez, Frank Alberto identificado supra, se da por notificado de la decisión de ejecución de pena y solicita que se le otorgue el beneficio de suspensión condicional de ejecución de pena.
Segundo: En cuanto al Informe psicosocial del penado ciudadano Cardozo Martínez, Frank Alberto identificado supra, el mismo fue efectuado en fecha 18-05-2.009, por el Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia del Estado Aragua donde se informa:
“PRONOSTICO: Analizados los resultados del abordaje psicosocial el equipo emite opinión FAVORABLE al disfrute de la medida en estudio en base a la presencia de los siguientes criterios: Primario en delito; aprendizaje de la experiencia vivenciada y las consecuencias del mismo; capacidad para aceptar o atender sugerencias y/o recomendaciones; motivación al logro y cambio conductual favorable.
CONCLUSION: Caso APTO para la medida en estudio solicitada por el tribunal de la causa.” (Cita textual, negrillas del autor).

Existe un pronunciamiento favorable a favor del penado lo que indica que el mismo es apto para vivir en sociedad como un ciudadano consciente de sus derechos y deberes para con su familia, la sociedad y el país.

Tercero: Certificado de Antecedentes Penales, (F. 136) emanado de la División de Antecedentes Penales del despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica, suscrito con firma ilegible por un ciudadano que se identifica como Rafael Páez Graffe, jefe de división de antecedentes penales, de fecha 02-04-2.008, donde se indica: “…de los registros correspondientes que se encuentran en nuestros archivos de esta división aparece un (a) ciudadano (a) de nombre CARDOZO MARTINES FRANK ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V13721483, …(Omissis)
Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 5TO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA de fecha 01/11/2007, fue condenado a: PRISION por el lapso de 2 años y 8 meses como autor responsable del (los delitos (s):
TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COAUTORIA ART. 31 LOCTICSEP, LEY ORGANIZA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.”(Cita textual).

Por lo cual se observa que el penado ciudadano Cardozo Martínez, Frank Alberto identificado supra, no era reincidente en la comisión de hechos punibles.

Cuarto: Cursa (F. 109 al 110) Sentencia Condenatoria de fecha 01-12-2.007, emanada del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua donde se condena al penado ciudadano Cardozo Martínez, Frank Alberto a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se observa que se cumple con lo establecido en al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, la pena impuesta no excede de lo establecido en la norma adjetiva penal.

Quinto: El penado deberá comprometerse en caso de ser otorgada la suspensión condicional de ejecución de la pena a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal o su delegado de prueba, debiendo el delegado de prueba cumplir con lo establecido en el aparte primero del artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sexto: Cursa (F. 155) constancia emanada de la empresa Asociados Rodríguez C.A., RIF. N° 2903404-4, de fecha 20-02-2.009, ubicada en el Barrio Bolívar N° 35, Maracay Estado Aragua donde se indica que le penado ciudadano Cardozo Rodríguez, Frank Alberto identificado supra, se desempeña como vendedor desde el mes de febrero de 2.007.

Séptimo: Cursa (F. 154) Constancia de Compromiso Familiar, de la ciudadana Martínez Rivero, Lisbeth Yesidey, que indica que es la concubina del penado y que se obliga a ayudar el penado en el cumplimiento de las condiciones que le sean impuestas en caso de que el beneficio le sea acordado, la misma reside en Barrio Santo Rosa Inés, calle Independencia, casa N° 64, Mariara, estado Carabobo, teléfonos: 0424-373-7839; 0424-358-5163.

Octavo: No se observa en la presente causa que al penado ciudadano Cardozo Rodríguez, Frank Alberto identificado supra, se le haya admitido acusación por la comisión de otro hecho punible por lo cual cumple con este requisito establecido en nuestra legislación.

Analizada así la presente causa se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal por lo cual procede el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena a favor del penado ciudadano Cardozo Rodríguez, Frank Alberto identificado supra y así se decide.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador procederá a imponer las condiciones que deberá cumplir el penado ciudadano Cardozo Rodríguez, Frank Alberto identificado supra, como son:

1.- Deberá mantener su lugar de residencia en la dirección manifestada por la misma como es: Barrio Rosa Inés, calle Independencia, casa N° 64, Mariara, Estado Carabobo, teléfonos: 0424-373-7839, 0424-358-5163, en caso de querer cambiar de residencia deberá notificarlo a este Tribunal y ser autorizada para ello.
2.- Presentarse ante un delegado de prueba en el Centro de Evaluación y Diagnostico ubicado en esta ciudad de Maracay del Estado Aragua, y cumplir con las condiciones que le sean impuestas por el del delegado de prueba.
3.- Presentar constancia de trabajo cada vez que le sea solicitada.
4.- Presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada sesenta (60) días.

Estas condiciones deberán ser cumplidas en el lapso de dos (02) años contados a partir del momento en que el penado ciudadano Cardozo Rodríguez, Frank Alberto identificado supra, sea debidamente notificado de la presente decisión y se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas, debiéndosele informar que el incumplimiento de una o varias de estas condiciones, dará lugar a este tribunal a revocar el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena; igualmente el penada deberá firmar un acta donde se compromete a cumplir las mismas.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al penado ciudadano Cardozo Martínez, Frank Alberto, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.721.483, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 20-08-1.978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Vendedor Inmobiliario, domiciliado en Barrio Rosa Inés, calle Independencia, casa N° 64, Mariara, Estado Carabobo por el lapso de dos (02) años contados a partir del momento en que sea notificado de las condiciones que han sido impuestas y las cuales se encuentran mencionadas supra.

Notifíquese al penado y que suscriba un acta compromiso de las condiciones impuestas; remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Evaluación y Diagnostico del Estado Aragua y a las direcciones de Ejecución y Sanciones Penales así como de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, notifíquese al Fiscal Penitenciario, y al Defensor Privado. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy cuatro (04) de junio de 2.009.

Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución

Abg. Fernando Jahen
El Secretario
Causa N° 2E-803-07.
NAGM.