REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, nueve (09) de junio de 2.009
199° y 150°
Analizada la presente Causa signada con el número 2E-774-07, se observa que corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que pueda corresponder a la penada ciudadana Cardona Uscanga, Iris Marlene, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.196.532 natural de Maracay Estado Aragua, nacida el 28-09-1.957, de 51 años de edad, de estado civil soltera, de profesión domestica, con grado de instrucción 2do., educación básica, domiciliada en Barrio San Agustin, calle C, casa N° 01, Maracay Estado Aragua, quien fue sentenciada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 03-10-2.007, (F. 114 al 116), a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en consecuencia se observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 493 y 494 lo siguiente:
Artículo 493.- “Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena expuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”(Cita textual).
Artículo 494.- “Condiciones. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones:
1. No salir de la ciudad o lugar de residencia;
2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal;
3. Fijar su residencia en otro municipio de cualquier estado del país, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas;
5. Someterse al tratamiento médico psicológico que el tribunal estime conveniente;
6. Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o reeducación;
7. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo;
8. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social;
9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado de prueba;
10. Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.
Analizado así lo establecido en nuestra legislación a los fines del otorgamiento o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se procede a determinar:
Primero: Cursa (F. 126 al 128), decisión de ejecución de sentencia emanando de este Tribunal en fecha 04-12-2.007, donde se indica que la penada ciudadana Cardona Uscanga, Iris Marlene identificada supra, podrá optar al beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena.
Segundo: En cuanto al Informe psicosocial de la penada ciudadana Cardona Uscanga, Iris Marlene identificada supra, el mismo fue efectuado en fecha 26-05-2.009, por el Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia del Estado Aragua donde se informa:
“PRONOSTICO: La penada refleja grandes deseos de realización, con fuerte dependencia de valores y normas, prudente, con buena adaptación y deseosa de lograr cambios, posee además cohesión con el grupo familiar y objetividad ante lo vivido, factores que permiten al grupo evaluador emitir prognosis FAVORABLE al otorgamiento de la medida en cuestión.
CONCLUSION: Caso APTO para la media en estudio.” (Cita textual, negrillas del autor).
El informe psico-social que establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no establece que el mismo debe indicar un pronunciamiento Favorable o Desfavorable, a los fines del otorgamiento de este beneficio o no, pero el informe mencionado supra, establece las condiciones de adaptabilidad del penado al entorno social encontrándose apto para la vida en sociedad.
Tercero: Certificado de Antecedentes Penales, (F. 145) emanado de la División de Antecedentes Penales del despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica, suscrito con firma ilegible por un ciudadano que se identifica como Rafael Páez Graffe, jefe de división de antecedentes penales, de fecha 27-03-2.008, donde se indica: “…de los registros correspondientes que se encuentran en nuestros archivos de esta división aparece un (a) ciudadano (a) de nombre CARDONA UZCANGA (SIC) IRIS MARLENE, titular de la cédula de identidad N° V -7196532, …(Omissis)
Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 6TO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. ARAGUA (Siendo lo correcto 7mo. De Control) de fecha 03/10/2007, fue condenado a: PRISION por el lapso de 1 año como autor responsable del (los delitos (s):
POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ART. 34 DE LA LOCTICSEP., LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS.”(Cita textual).
Por lo cual se observa que la penada ciudadana Cardona Uscanga, Iris Marlene identificada supra, no era reincidente en la comisión de hechos punibles.
Cuarto: Cursa (F. 114 al 116), sentencia condenatoria emanada del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de fecha 03-10-2.007, donde la penada ciudadana Cardona Uscanga, Iris Marlene identificada supra, fue condenada por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de un (01), de Prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se observa que se cumple con lo establecido en al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, la pena impuesta no excede de lo establecido en la norma adjetiva penal.
Quinto: El penado deberá comprometerse en caso de ser otorgada la suspensión condicional de ejecución de la pena a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal o su delegado de prueba, debiendo el delegado de prueba cumplir con lo establecido en el aparte primero del artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sexto: La penada ciudadana Cardona Uscanga, Iris Marlene identificada supra, manifiesta que su trabajo es de Domestica labor que combina con los estudios de enfermería que efectúa en esta ciudad de Maracay.
Séptimo: Cursa (F. 140), constancia de residencia, emanada del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, donde se indica que la penada ciudadana Cardona Uscanga, Iris Marlene identificada supra, reside en San Agustin, calle C, casa N° 01, Maracay estado Aragua.
Octavo: No se observa en la presente causa que la penada ciudadana Cardona Uscanga, Iris Marlene identificada supra, se le haya admitido acusación por la comisión de otro hecho punible por lo cual cumple con este requisito establecido en nuestra legislación.
Analizada así la presente causa se observa que reúne los requisitos establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal por lo cual procede el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena a favor de la penada ciudadana Cardona Uscanga, Iris Marlene identificada supra y así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador procederá a imponer las condiciones que deberá cumplir la penada ciudadana Cardona Uscanga, Iris Marlene identificada supra, como son:
1.- Deberá mantener su lugar de residencia en la dirección manifestada por el mismo como es: San Agustín, calle C casa N° 01, Maracay Estado Aragua, en caso de querer cambiar de residencia deberá notificarlo a este Tribunal y ser autorizada para ello.
2.- Presentarse ante un delegado de prueba en el Centro de Evaluación y Diagnostico ubicado en esta ciudad de Maracay del Estado Aragua, y cumplir con las condiciones que le sean impuestas por el del delegado de prueba.
3.- Presentar constancia de trabajo cada vez que le sea solicitada.
Estas condiciones deberán ser cumplidas en el lapso de un (01) año, contados a partir del momento en que la penada ciudadana Cardona Uscanga, Iris Marlene identificada supra, sea debidamente notificada de la presente decisión y se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas, debiéndosele informar que el incumplimiento de una o varias de las condiciones, dará lugar a este Tribunal a revocar el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena; igualmente la penada deberá firmar un acta donde se compromete a cumplir con las condiciones impuestas.
En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a la penada ciudadana Cardona Uscanga, Iris Marlene, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.196.532 natural de Maracay Estado Aragua, nacida el 28-09-1.957, de 51 años de edad, de estado civil soltera, de profesión domestica, con grado de instrucción 2do., educación básica, domiciliada en Barrio San Agustin, calle C, casa N° 01, Maracay Estado Aragua, por el lapso de un (01) año, contado a partir del momento en que sea notificado de las condiciones que han sido impuestas y las cuales se encuentran mencionadas supra.
Notifíquese a la penada y que suscriba un acta compromiso de las condiciones impuestas, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Evaluación y Diagnostico del Estado Aragua y a las direcciones de Ejecución y Sanciones Penales así como de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, notifíquese al Fiscal Penitenciario y a su defensor. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy nueve (09) de junio de 2.009.
Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Fernando Jahen
La Secretaria
Causa N° 2E-774-07.