REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE ASUNTO NP11-L-2009-000178

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS R AFAEL RIVERA MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.555.615 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Asistido por el Procurador de Trabajadores abg. Erasmo Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.311.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA DE MATURÍN.
APODERADO JUDICIAL: KAREN MORETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 106.794 de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado por el ciudadano Juan Carlos Rafael Rivera Moya contra la Alcaldía Bolivariana d Maturín, en fecha 09 de febrero de 2009. En fecha 10 de febrero de 2009 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 12 de febrero de 2009, ordenando la notificación a la parte demandada. El 15 de mayo de 2009, se dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por la parte demandante, en virtud de la no comparecencia de la demandada, se dio el lapso de ley a los fines de la contestación de la demanda, dadas las prerrogativas procesales de las cuales goza la demandada. Remitiéndose el expediente a los Juzgados de Juicio. Correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado, por lo que se fijó la audiencia para el día 29 de junio de 2009, a las 11:00 a.m., acto al cual compareció únicamente la representación judicial de la parte demandada, motivo por el cual el Tribunal declaró el desistimiento de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En caso de que la parte actora no comparezca a la audiencia de juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente: “En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
… omisis.”

Como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que se dictó, ya que en todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración, siendo que, si alguna de las partes no comparece a algunas de las audiencias se producen los efectos jurídicos previstos en la ley.

En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas por al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de los accionantes a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera desistida la acción intentada. Así se decide.
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano JUNA CARLOS RAFAEL RIVERA MOYA, en contra de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DE MATURÍN ¸ identificados en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. Ana Beatriz Palacios González

Secretario (a),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretario (a),