Nº DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1281
PARTE ACTORA: Ciudadano, BLAS FARIAS, SAMIR CEUTA, LUIS ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.548.570, 11.008.783 y 2.644.974.
APODERADO JUDICIAL: Abogado YESID RUIZ, INPREABOGADO Nº 114.481.
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA VIPA, C.A
APODERADO JUDICIAL: Abg. YULIMAR SIFONTES, INPREABOGADO Nº 58.184.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DEL SALARIO SEMANAL E INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ANTES LA CONCLUSION DE LA OBRA.
En el día de hoy 30 de junio de 2009, comparecieron por ante este Tribunal el abogado YESID RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes y la Abg. YULIMAR SIFONTES, apoderada del la parte demandada identificados todos en el encabezamiento de la presente acta; quienes exponen al Tribunal que han logrado un arreglo en la presente causa a través del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, por lo que solicitan se deje sin efecto la convocatoria a la celebración de la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, y se levante acta homologando el acuerdo alcanzado. En este mismo acto, vistos los argumentos expuestos este Tribunal acuerda de conformidad por no ser contrario a derecho lo peticionado. Al respecto la partes expresan que con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento la empresa demandada CONSTRUCTORA VIPA, C.A conviene en cancelarle a cada uno de los ex trabajadores la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), dicho monto será pagado el día 15 de julio de 2009, por ante la Oficina del Consignaciones de esta Coordinación Laboral, el apoderado judicial de los demandantes suficientemente facultado según se desprende de documento poder que cursa al folio 17 del presente expediente acepta el monto ofrecido así como el lapso solicitado para su pago. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de Cosa juzgada; no obstante no se dará por terminado el asunto, hasta tanto conste en autos el pago de lo aquí acordado. En consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 18 de junio de 2009, donde se fijaba la continuación de audiencia de juicio. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
LA JUEZ.
Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.
EL APODERADO JUDICIAL DE LOS ACTORES.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG.
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