REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000069
PARTE ACTORA: ALEXIS CARMONA, WILLIAN ROJAS y JOSE VARGAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SOCRATES CALDERON
PARTE DEMANDADA: MINI BRUNO ASESORES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista diligencia de fecha 01 de junio de 2009, presentada por los abogados SOCRATES CALDERON y LUIS RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 46.789 y 50.069, respectivamente, apoderados judiciales de la parte Actora ciudadanos ALEXIS CARMONA, WILLIAN ROJAS y JOSE VARGAS, cédulas de identidad Nos. 8.690.042, 5.891.617 y 11.035.169, y de la parte Demandada MINI BRUNO ASESORES, C.A., respectivamente; mediante la cual la parte Demandada da cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Judicial, haciendo entrega de los instrumentos valores (cheques), a nombre de los accionantes, por las cantidades condenadas, es decir Bs.F. 741,65; 3.238,70 y 474,41 girados todos contra el Banco de Venezuela, Grupo Santander, cheques Nº S-92 38761190, S-92 40761192 Y S-92 40761191, los cuales recibe la representación judicial de la parte Actora, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicho cumplimiento. Igualmente, ordena dejar sin efecto el auto de fecha 22 de mayo de 2009. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago del experto contable, se ordenará dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-


El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
Abg. Raibeth Parra