REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de junio de 2009
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000440
PARTE ACTORA: YAMILET MAYLIN MORENO SANOJA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: SALON DE BELLEZA MOONLIFE II, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OFELMINA LOZANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito presentado por las ciudadanas YAMILET MAYLIN MORENO SANOJA, parte actora, plenamente identificada en autos, asistida por la ciudadana THAHIDE PIÑANGO abogada, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.560, por una parte, y por la parte demandada SALON DE BELLEZA MOONLIFE II, C.A., la abogada OFELMINA LOZANO, IPSA N° 81.770, en su condición de apoderada judicial de la empresa accionada, debidamente acreditada en autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 01 de junio de 2009, mediante la cual concretan acuerdo transaccional luego de las conversaciones que sostuvieron ante este despacho al iniciarse la audiencia preliminar en fecha 18 de marzo de 2009, mediante al cual ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual, la parte actora, antes identificada, declara que acepta el monto ofrecido por la empresa accionada, de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. F 1.000,00) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto que fue cancelado en ese mismo día, mediante cheque a nombre de la trabajadora, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Por cuanto ya se materializo el pago del monto acordado, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Igualmente, se ordena remitir a la Oficina de Atención al Publico (O.A.P.), las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, a fin de que puedan ser retiradas por las partes.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


La Secretaria

Abg. Raibeth Parra