ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006328
PARTE ACTORA: FRANK KENYS VELAZCO MONSALVE, JOHAN ISRAEL MEDINA PEREZ, LUIS ALBERTO QUINTERO OCHOA.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CARDOZO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS REVERON y JOSE BELLO.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de junio de 2009, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CARMEN CARDOZO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos FRANK KENYS VELAZCO MONSALVE, JOHAN ISRAEL MEDINA PEREZ, LUIS ALBERTO QUINTERO OCHOA, plenamente identificado en autos, y el abogado en ejercicio CARLOS REVERON y JOSE BELLO, inscritos en el IPSA bajo el N° 98.959 y 17.249, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo con respecto a las pretensiones de la parte actora ciudadanos FRANK KENYS VELAZCO MONSALVE, JOHAN ISRAEL MEDINA PEREZ, LUIS ALBERTO QUINTERO OCHOA : La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora ciudadano FRANK KENYS VELAZCO MONSALVE, la suma de 5.500 bolívares , a JOHAN ISRAEL MEDINA PEREZ, la suma de 22.000 bolívares y a LUIS ALBERTO QUINTERO OCHOA la cantidad de 25.000 bolívares, por cada uno de los conceptos reclamados, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheques identificados con los números 24600399, 78600402 y 07600403 de fecha 8 de junio de 2009, mediante cheque librado contra el Banco Nacional de Crédito, respectivamente, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta las cantidades ofrecidas manifestando no tener más nada que reclamar. Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderada parte actora
Apoderados parte demandada
El Secretario
|