ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005531

PARTE ACTORA: FELIX NUÑEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO
PARTE DEMANDADA: IMPRESOS MASTER PRINT C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR PALACIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de junio de 2009, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ISABEL RICO, Procurador del Trabajador, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.606, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano FELIX NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.170.685, y el abogado en ejercicio NESTOR PALACIOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.760, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada IMPRESOS MASTER PRINT C.A., carácter que consta en autos.-
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 17.020 bolívares por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, e indemnización de preaviso, salarios dejados de percibir correspondientes al periodo 01/03/2007 al 22/10/2008, intereses moratorios, intereses sobre prestación de antigüedad e indexación.- Lo cual será pagado así: Un primer pago de 7.000 bolívares, que se paga en este acto mediante cheque N° 47113051 librado a nombre del trabajador, librado contra el Banco Mercantil de los Palos Grandes, y de la cuenta corriente N° 01050114811114053457, de fecha 16 de Junio de 2009 y el monto restante la suma de 10.020 bolívares, en doce cuotas mensuales de 835 bolívares, que será cancelado cada una en fechas en fecha 16/07/2009; 14/08/2009; 16/09/2009; 16/10/2009; 16/11/2009; 16/12/2009; 15/01/2010; 17/02/2010, 16/03/2010; 16/04/2010; 14/05/2010 y un ultimo pago en fecha 16/06/2010, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, y consignado mediante diligencia por ante la URDD de este circuito, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
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Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

El Trabajador y la Procuradora del Trabajo

Apoderado parte demandada


El Secretario