REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de junio de 2009
197º y 148º
EXPEDIENTE N° AP21-S-2008-000397
PARTE OFERIDA: IVAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.803.858.-
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-
PARTE OFERENTE: DESARROLLOS FRIDQUES C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 2004, bajo el N° 20, Tomo 983 – A.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: NOSLEN TOVAR CAMEJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 27 de mayo de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano NOSLEN TOVAR CAMEJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente DESARROLLOS FRIDQUES C.A, y el ciudadano IVAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.803.858, debidamente asistido por el abogado JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo, la empresa oferente le ofrece cancelar a la parte actora la suma de 4.242,49, lo cual le será cancelado en dos partes, un primer pago de 2.121,24 bolívares que la empresa entrega a la parte actora en este momento y un segundo pago de 2.121,25 bolívares, que será cancelado en fecha 26 de junio de 2009 y la actora manifiesta su conformidad con lo acordado y recibe el primer pago acordado, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: Que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, y una vez conste en autos el ultimo pago acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente .-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano IVAN LOPEZ y la sociedad mercantil DESARROLLOS FRIDQUES C.A.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dos días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
|