REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de junio de 2009
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000018
PARTE ACTORA: NELSON DARIT GONZALEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.086.832.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS AVENDAÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.427.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO TECNICO C.M.S. C.A. Y SACAR CONSTRUCCIONES EN GENERAL C.A., sociedad mercantil, inscritas en el Registro Mercantil I, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de diciembre de 1991, bajo el N° 35, Tomo 64 – A- Pro, y Registro Mercantil II, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de marzo de 1993, bajo el N° 39, Tomo 64 – A- Sgdo, respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA COLMENARES DE SALCEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.250.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, celebrándose la misma.-
En fecha 13 de Febrero de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana VIRGINIA COLMENARES DE SALCEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.250, en su carácter de apoderada judicial de las empresas GRUPO TECNICO C.M.S. C.A. Y SACAR CONSTRUCCIONES EN GENERAL C.A., y el ciudadano JESUS AVENDAÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.427, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano NELSON DARIT GONZALEZ FLORES, celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada ofrece cancelar a la parte actora la suma de 20.000 bolívares por los conceptos demandados en la presente causa, y que le será cancelado en tres pagos, un primer pago de 10.000 bolívares y los dos pagos restantes por 5.000 bolívares cada uno, y el apoderado judicial de la parte actora acepta dicho ofrecimiento y recibe de manos de la apoderada de la demandada un cheque por el monto de 10.000 bolívares a nombre del trabajador, asimismo manifiesta que una vez recibido los dos pagos restantes, se ordene el cierre y archivo del presente expediente, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano NELSON DARIT GONZALEZ FLORES y las sociedades mercantiles GRUPO TECNICO C.M.S. C.A. Y SACAR CONSTRUCCIONES EN GENERAL C.A, en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
JORALBERT CORONA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
JORALBERT CORONA
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