ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002861
PARTE ACTORA: ANGEL BENITO APONTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORDOVA y AMBROCIO COLMENARES.-
PARTE DEMANDADA: PENTAGON SECURITY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA ELVIRA GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Junio de 2009, a las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos VICTOR CORDOVA y AMBROCIO COLMENARES, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 9.693 y 89.361, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano ANGEL BENITO APONTE, titular de la cédula de identidad N° 2.936.284, y la abogada en ejercicio HILDA ELVIRA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 26.981, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple, previa confrontación y verificación con sus originales.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 16.074,36 bolívares, por los conceptos de: antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades 2006, 2007 y 2008, vacaciones 2006, 2007 y 2008, bono vacacional 2006, 2007 y 2008, calculo hora doce diurna, calculo bono nocturno, cesta ticket no pagados, comidas no canceladas , el cual será pagado en dos partes, un primer pago de 8.074,36 bolívares que es pagado el día de hoy, mediante cheque N° 78932002, de fecha 30 de junio de 2009, Corp Banca, de la cuenta corriente N° 01210116310008074836, y un segundo pago de 8.000 bolívares que será cancelado mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio, y el cual se pagará el día 16 de julio de 2009, por ante la URDD de este circuito judicial. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar, y recibe en este acto el cheque antes identificado. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago ultimo pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que las partes no consignaron escritos de pruebas en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y sus apoderados
Apoderado parte demandada
El secretario
Joralbert Corona
|