REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Nueve 2009
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-



ASUNTO: AP21-L-2009-002911

PARTE INTIMANTE: FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ Y ARMINDA ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrºs V-6.873.696 y V- 6.891.433, procede en este acto en su propio nombre y en ejercicio de sus propios derechos.

INTIMADO: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL

MOTIVO: ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En primer lugar se da por recibida la presente demanda por Intimación de Honorarios, intentada por los ciudadanos FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ Y ARMINDA ALVAREZ, contra BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL

Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda de nomenclatura Nº AP21-L-2005-002459, en el que se ventilo el Juicio Por cobro de Prestaciones Sociales seguido por los ciudadanos NARCISA JOSEFINA OCHOA HERNANDEZ, MARTHA HERNANDEZ DE OCHOA, BONIFACIO ORTEGANA, MARTIN VELASQUEZ, NORIS ZERPA, JUANA LEÓN, INGRID SIMANACAS y ALIRIO NIETO, DELY CASTILLO, GABRIEL CARDOZO, quienes son Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cedula de Identidad Nrºs 12.955.746, 16.381.916, 6.096.994, 5.015.647, 6.166.245, 5.598.164, 11.945.047, 9.147.456, 6.344.416 y 10.524.306, respectivamente., en contra BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL,, siendo que los abogados reclamantes de la presente demanda por Estimación e Intimación de Honorarios, fueron quienes representaron plena y cabalmente a los ciudadanos antes mencionados, según poder y actuaciones que corre inserto en autos, tal y como consta en sentencia definitiva el Tribunal correspondiente que conoció la causa la declaro con lugar la acción intentada, quedando definitivamente firme, en dicha sentencia se condena en costas a la parte definitivamente vencida en la litis, es decir a la parte demandada, es así como la parte demandada no ha cumplido en forma voluntaria con el mandato del Tribunal para que pague los honorarios de abogados, y por haber resultado infructuosas todas las gestiones extrajudiciales, es que acude a esta instancia a demandar como efecto lo hace su pago de honorarios profesionales de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 274,281 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Los Ciudadanos FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ Y ARMINDA ALVAREZ, quienes actúan en representación propia, el mismo procede a estimar e intimar sus honorarios profesionales con motivo del juicio interpuesto por los ciudadanos NARCISA JOSEFINA OCHOA HERNANDEZ, MARTHA HERNANDEZ DE OCHOA, BONIFACIO ORTEGANA, MARTIN VELASQUEZ, NORIS ZERPA, JUANA LEÓN, INGRID SIMANACAS y ALIRIO NIETO, DELY CASTILLO, GABRIEL CARDOZO antes mencionados contra BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL y por las actuaciones cumplidas como apoderados judiciales de los mencionados ciudadanos, en el expediente signado bajo el número AP21-L-2005-002459, en el cual alega haber realizado las siguientes actuaciones:

1) Elaboración y/o redacción del Libelo de Demanda, constante de 84 folios útiles, el cual riela del folio 1 al 84, ambos inclusive del expediente signado con la nomenclatura AP21-L-2005-002459. La suma de…………………… (BF.5.000, 00).
2) Elaboración y /o redacción de 10 Instrumentos Poderes (uno para cada trabajador accionante), debidamente autenticados por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, el día 24 de febrero del año 2005, bajo los números 56, 46, 63, 54,62 y 59, respectivamente, todos en el Tomo 13, de los libros de autenticaciones llevados por ante el Despacho Notarial, los cuales fueron acompañados al respectivo escrito libelar en originales y constantes, cada uno de ellos, de dos (2) folios útiles y marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, todo lo cual riela a los folios 85 al 105 ambos inclusive, del Expediente signado con el Numero AP21-L-2005-002459, Instrumentos Poderes estos se estiman en la Suma de……………………………………. (BF 5.000,00)
3) Presentación del respectivo Libelo de Demanda por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 19 de julio de 2005, actuación esta que consta al folio 105, que como actuación judicial se estima en la suma de…………….. (BF1.000).
4) Elaboración y /o redacción de consignación de diligencia de fecha 28 de septiembre de 2005 mediante la cual se le solicita al Tribunal que recibió la causa consecuencial Admisión de la misma, actuación esta que riela a los folios 108 y 109 (siendo debidamente admitida en fecha 04-10-2005 y libradas las respectivas Boletas de Notificación, todo ello a los Folios Números 111,112 y 113) y que, como actuación judicial en si, se estima en la suma de…………(BF 1.000,00).
5) Elaboración y/o redacción y consignación de Diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2005, mediante el cual se le solicita al Tribunal que recibió la causa, la consecuencial Notificación de la Codemandada Sociedad de Comercio denominada “Servicios Yuruani, C.A, actuación que riela a los folios Nº 120 y 121, y que como actuación judicial en si se estima la suma de…………. (BF 1.000,00).
6) Elaboración y /o redacción y consignación de Diligencia de fecha 31 de Enero de 2006, mediante la cual se le insiste al Tribunal que recibió la causa consecuencial Notificación de la Sociedad de Comercio denominada “Servicios Yuruani, C.A ” (indicándose dirección de la misma para los efectos conducentes), actuación esta que riela al folio Nº 125 y 126 y que como actuación judicial se estima la suma de……… (BF1.000,00)
7) Elaboración y/o redacción y consignación de Diligencia de fecha 24 de febrero de 2006, mediante la cual se le solicita al Tribunal que recibió la causa la consecuencial Notificación de Codemandada Sociedad de Comercio denominada “Servicios Yuruani, C.A”, actuación esta que riela al folio 130y 131, que como actuación judicial se estima la suma de…….. (BF1.000, 00). Genera todas estas actuaciones un Sub Total de Bs. F 15.000,00.

8) Admitida la causa por el mencionado Juzgado mediante respectivo auto de fecha 04-10-2005 para tales fines judiciales conducentes y libradas como fueron las respectivas Boletas de Notificación a las partes demandadas, durante la misma fecha, llevándose efectivamente a cabo las notificaciones de las partes accionadas y certificándose los autos del Expediente en cuestión estas actuaciones (en fecha 30-03-2006), con el objeto de comenzar a computarse los 10 días hábiles siguientes para la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar, la cual se llevo a cabo en fecha 18 de Abril de 2006, así pues a continuación pueden estimar la comparecencia tanto a la Audiencia Preliminar como a todas y cada una de la prolongaciones de la misma a saber: Comparecencia a la respectiva Audiencia Preliminar de la causa signada con el Nº de expediente AP21-L-2005-002459, la cual se llevo a cabo en fecha 18- 04-2006 (siendo las 10:00 a.m.), y cuya constancia riela al folio Nº 142 acto procesal este que se estima en la suma de………. (BF4.000,00), y que se contempla tanto en la exposición judicial de cada caso en concreto (al considerarse que efectivamente se trata de un litis-consorcio), así como la defensa cabal de los extrabajadores ante el desconocimiento de sus derechos laborales por parte de la única accionada que compareció a tal Audiencia (Banco Provincial, S.A.- Banco Universal), y el tiempo empleado por esta representación judicial durante el desarrollo de la misma.
9) Comparecencia a la Primera Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa signada con el Expediente Numero AP21-L-2005-002459, la cual se llevo a cabo en fecha 15 de mayo de 2006 (siendo las 3:00 p.m.) y cuya constancia riela al folio Nº 143, acto procesal este que se estima en la suma de (BF 2.500,00), y que se contempla la continuidad de la exposición judicial de cada caso en concreto (al considerarse que efectivamente se trata de un litis- Consorcio), así como la defensa cabal de los extrabajadores ante el desconocimiento de sus derechos laborales por parte de la única accionada que compareció a tal prolongación de la Audiencia Preliminar (Banco Provincial- Banco Universal), y el tiempo empleado por esta representación judicial durante el desarrollo de la misma.
10) Comparecencia a la Segunda Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa signada con el Expediente Numero AP21-L-2005-002459, la cual se llevo a cabo en fecha 15 de mayo de 2006 (siendo las 3:00 p.m.) y cuya constancia riela al folio Nº 143, acto procesal este que se estima en la suma de (BF 2.500,00), y que se contempla la continuidad de la exposición judicial de cada caso en concreto (al considerarse que efectivamente se trata de un litis- Consorcio), así como la defensa cabal de los extrabajadores ante el desconocimiento de sus derechos laborales por parte de la única accionada que compareció a tal prolongación de la Audiencia Preliminar (Banco Provincial- Banco Universal), y el tiempo empleado por esta representación judicial durante el desarrollo de la misma.
11) Elaboración y/o redacción del respectivo Escrito de Promoción de Pruebas de las Partes actora constante de 28 de folios y 389 anexos, escrito promoción de pruebas este se estima en la suma de (BF 4.500,00). Genera Sub Total 13.500,00.
12) Comparecencia a la Audiencia de Juicio de la causa signada con el Expediente Numero AP21-L-2005-002459, la cual se llevo a cabo en fecha 15 de mayo de 2006 (siendo las 10:00 a.m.) y cuya constancia riela al folio Nº 235, acto procesal este que se estima en la suma de (BF 6.000,00), y que se contempla la continuidad de la exposición judicial de cada caso en concreto (al considerarse que efectivamente se trata de un litis- Consorcio), así como la defensa cabal de los extrabajadores ante el desconocimiento de sus derechos laborales por parte de la única accionada que compareció a tal prolongación de la Audiencia Preliminar (Banco Provincial- Banco Universal), y el tiempo empleado por esta representación judicial durante el desarrollo de la misma.
13) Comparecencia a la Reunión Conciliatoria de la causa signada con el Expediente Numero AP21-L-2005-002459, la cual se llevo a cabo en fecha 26 de Marzo de 2007 (siendo las 02:00 p.m.) y cuya constancia riela al folio Nº 236, acto procesal este que se estima en la suma de (BF1.500,00), y que se contempla la continuidad de la exposición judicial de cada caso en concreto (al considerarse que efectivamente se trata de un litis- Consorcio), así como la defensa cabal de los extrabajadores ante el desconocimiento de sus derechos laborales por parte de la única accionada que compareció a tal prolongación de la Audiencia Preliminar (Banco Provincial- Banco Universal), y el tiempo empleado por esta representación judicial durante el desarrollo de la misma.
14) Comparecencia a la Primera prolongación de la causa signada con el Expediente Numero AP21-L-2005-002459, la cual se llevo a cabo en fecha 07 de Mayo de 2007 (siendo las 08:30 a.m.) y cuya constancia riela al folio Nº 237 al 239 , acto procesal este que se estima en la suma de (BF 3.500,00), y que se contempla la continuidad de la exposición judicial de cada caso en concreto (al considerarse que efectivamente se trata de un litis- Consorcio), así como la defensa cabal de los extrabajadores ante el desconocimiento de sus derechos laborales por parte de la única accionada que compareció a tal prolongación de la Audiencia Preliminar (Banco Provincial- Banco Universal), y el tiempo empleado por esta representación judicial durante el desarrollo de la misma.
15) Elaboración y/o redacción y consignación de Diligencia de fecha 05 de Junio de 2007 mediante la cual se le solicita al Tribunal Cuarto de Juicio Copias Certificadas de los oficios al I.V.S.S y a la Inspectoria del Trabajo con el objeto de ser consignados los mismos por ante dichos organismos e Impulsar con ello las Pruebas de Informes promovidas por esta representación judicial, actuación esta que riela al Folios Nº 240 y 241 y como actuación judicial, actuación esta que se estima la suma (BF 1.000,00).
16) Elaboración y/o redacción y consignación de Diligencia de fecha 18 de Junio de 2007 mediante la cual se le solicita al Tribunal Cuarto de Juicio Copias Certificadas de los oficios al I.V.S.S y a la Inspectoria del Trabajo con el objeto de ser consignados los mismos por ante dichos organismos e Impulsar con ello las Pruebas de Informes promovidas por esta representación judicial, actuación esta que riela al Folios Nº 243 y 244 y como actuación judicial, actuación esta que se estima la suma (BF 1.000,00).
17) Elaboración y/o redacción y consignación de Diligencia de fecha 19 de Junio de 2007 mediante la cual se le solicita al Tribunal Cuarto de Juicio Copias Certificadas de los oficios al I.V.S.S y a la Inspectoria del Trabajo con el objeto de ser consignados los mismos por ante dichos organismos e Impulsar con ello las Pruebas de Informes promovidas por esta representación judicial, actuación esta que riela al Folios Nº 245 y 250 y como actuación judicial, actuación esta que se estima la suma (BF2.500,00).
18) Comparecencia a la Segunda Prolongación de la Audiencia de Juicio de la causa signada con el Expediente Numero AP21-L-2005-002459, la cual se llevo a cabo en fecha 19 de septiembre de 2007(siendo las 02:00 p.m.) y cuya constancia riela al folio Nº 235, acto procesal este que se estima en la suma de (BF 3.000,00), y que se contempla la continuidad de la exposición judicial de cada caso en concreto (al considerarse que efectivamente se trata de un litis- Consorcio), así como la defensa cabal de los extrabajadores ante el desconocimiento de sus derechos laborales por parte de la única accionada que compareció a tal prolongación de la Audiencia Preliminar (Banco Provincial- Banco Universal), y el tiempo empleado por esta representación judicial durante el desarrollo de la misma.
19) Comparecencia a la Tercera y Ultima Prolongación de la Audiencia de Juicio de la causa signada con el Expediente Numero AP21-L-2005-002459, la cual se llevo a cabo en fecha 26 de septiembre de 2007 (siendo las 08:45 a.m.) y cuya constancia riela al folio Nº 02 y 03, de la segunda pieza del expediente, acto procesal este que se estima en la suma de (BF 3.000,00), y que se contempla la continuidad de la exposición judicial de cada caso en concreto (al considerarse que efectivamente se trata de un litis- Consorcio), así como la defensa cabal de los extrabajadores ante el desconocimiento de sus derechos laborales por parte de la única accionada que compareció a tal prolongación de la Audiencia Preliminar (Banco Provincial- Banco Universal), y el tiempo empleado por esta representación judicial durante el desarrollo de la misma. Generando Sub Total de BF. 21.500,00
20) Elaboración y/o redacción y consignación de Diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2007 mediante la cual se le solicita al Tribunal Cuarto de Juicio que fue remitido a los Juzgados Superiores del trabajo, por apelación ejercida por la accionada contra la sentencia de fecha 03-10-2007, actuación esta que riela a los folios 23 y 24 de la segunda pieza, actuación esta que se estima la suma (BF1.000, 00).
21) Elaboración y/o redacción y consignación de Diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2007 mediante la cual se le solicita al Tribunal Cuarto de Juicio que fue remitido a los Juzgados Superiores del trabajo, por insistencia apelación ejercida por la accionada contra la sentencia de fecha 03-10-2007, actuación esta que riela a los folios 25 y 26de la segunda pieza, actuación esta que se estima la suma (BF1.000, 00).
22) Elaboración y/o redacción y consignación de Diligencia de fecha 09 de enero de 2008 mediante la cual se le solicita al Tribunal Cuarto de Juicio que fue remitido a los Juzgados Superiores del trabajo, por insistencia apelación ejercida por la accionada contra la sentencia de fecha 03-10-2007, actuación esta que riela a los folios 27 y 28 de la segunda pieza, actuación esta que se estima la suma (BF1.000, 00).
23) Comparecencia a la Audiencia de Parte de la causa signada con el Expediente Numero AP21-R_2007-001486 derivado del Expediente Nº AP21-L-2005-002459, dada la apelación interpuesta por la parte accionada de fecha 25 de marzo de 2008 por ante al Tercero Superior y cuya constancia riela al folio 37 de la segunda pieza la cual se estima en la suma de BF 3.500,00.
24) Comparecencia a la Audiencia de Parte a las 2:00 p.m. de la causa signada con el Expediente Numero AP21-R_2007-001486 derivado del Expediente Nº AP21-L-2005-002459, dada la apelación interpuesta por la parte accionada de fecha 10 de Abril de 2008 por ante al Tercero Superior y cuya constancia riela al folio 38 y 39 de la segunda pieza la cual se estima en la suma de BF 6.500,00.
25) Elaboración y/o redacción y consignación de Diligencia de fecha 06 de mayo de 2009 mediante la cual se le solicita al Tribunal de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución de este circuito laboral que ordenara mediante auto de ejecución voluntaria, actuación esta que riela a los folios 169 de la segunda pieza, actuación esta que se estima la suma (BF1.000, 00).
26) Traslados al Tribunal Supremo de Justicia durante el ultimo trimestre del año 2008 y mes de enero de 2009 con el objeto de verificar la Decisión de este Órgano de Justicia acerca del control de Legalidad ejercido por el Banco Provincial que se estima BF 1.850,00

Estima el total de sus actuaciones en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.65.850, 00), tomando en consideración el monto total de la demanda.

Ahora bien, de acuerdo a lo solicitado, quien decide se pronuncia sobre su competencia, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.”

Conforme al análisis de la estimación e intimación de honorarios, que dio origen a la presente decisión, este Tribunal considera pertinente citar la sentencia de fecha 13 de marzo de 2003 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de Casación Civil, la cual estableció:


“De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.
Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22 cuatro posibles situaciones que puede presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.
Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:
1) para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: “...la reclamación que surja en juicio contencioso...”, denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece…”

Luego, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 04 de noviembre de 2005, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, decidió igualmente lo anteriormente descrito.
Conforme con las anteriores decisiones, que ésta Juzgadora comparte completamente, se hace imperativo para este órgano jurisdiccional respetar la competencia material que existe en el presente caso, y el derecho fundamental que tiene toda persona que se vea involucrada en juicio, de ser juzgados por su juez natural, tal como lo dispone la Suprema Norma Constitucional en su Artículo 49, ordinal 4)-, que dispone lo concerniente al Debido Proceso:

“ART. 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y; en consecuencia:

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”

En consecuencia, este Tribunal con fundamentos en las normas citadas, así como en las sentencias invocadas, establece que los juzgados competentes para conocer de los juicios por cobro de honorarios profesionales, cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en el caso de autos, son los Tribunales Civiles por la cuantía por lo que se declara incompetente, para conocer de la presente causa, en virtud de ello se ordena la remisión inmediata del expediente al Tribunal Distribuidor de los Juzgados Civiles del Área Metropolitana de Caracas, para que mediante el sorteo de ley, se distribuya y se siga conociendo de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.



III. DECISIÓN.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por los ciudadanos FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ Y ARMINDA ALVAREZ, los cuales actúan en su propio nombre y representación, contra la empresa BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa a los Juzgados Civiles del Área Metropolitana de Caracas, por su cuantía con el objeto de que siga conociendo del presente asunto, Por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Civiles del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sea distribuido y lo siga conociendo su Juez natural.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

TERCERO: La parte que lo considere podrá interponer los recursos que crea pertinentes dentro de los 5 días siguientes a la publicación del presente fallo.

Publíquese, Regístrese, notifíquese y Déjese Copia de la presente Decisión

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTACIA DE CIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-.

Abg. ALIDA FELIPE

LA JUEZ

LA SECRETARIA

Abg. RAYBETH PARRA

En la misma fecha se diarizo y publico la anterior decisión





LA SECRETARIA