REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de junio de 2009
199° y 150°
DEMANDANTES: MAIRA CRISTINA BLANCO PEREZ y VICTOR JOSE BLANCO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: CARMEN RODRIGUEZ SANTANA, Inpreabogado Nº 35.526.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 40.580
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 06 de Noviembre de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos MAIRA CRISTINA BLANCO PEREZ y VICTOR JOSE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.208.965 y V-7.229.399, asistidos por la Abogada CARMEN RODRIGUEZ SANTANA, Inpreabogado Nº 35.526.-
Admitida como fue la misma en fecha 02 de Diciembre de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 30 de Abril del 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 11 de Agosto de 1989, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión procreamos cinco (5) hijos que llevan por nombres VICTOR STEXI, ALVENIS ESTEBAN, REINA AMANDA, WILMER JOSE Y YUVIRYS YAMILETH BLANCO BLANCO, todos Venezolanos, mayores de edad, de 19, 18, 21, 23 y 23 años de edad, y dejaron constancia de haber adquirido bienes; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MAIRA CRISTINA BLANCO PEREZ y VICTOR JOSE BLANCO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 11 de Agosto de 1.989, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, Nº 323, Tomo Nº 03, Folio Nº 236 del año 1.989, de los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los un día del mes de Junio de dos mil nueve (01-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo la 02:30 p.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
Exp. N° 40.580
SELC/nv/laz
Maquina 16
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