REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: ROSA ELVIRA ALEJOS VEROES y MEDINA RUBEN DARIO
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: RORAIMA NOGUERA, Inpreabogado Nos. 47.575.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40660.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 03-12-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos ROSA ELVIRA ALEJOS VEROES y MEDINA RUBEN DARIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-5.275.074 y N° V-5.265.250, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio RORAIMA NOGUERA, Inpreabogado Nos. 47.575.
Admitida como fue la misma en fecha 13 de Enero de 2009, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 17 de Marzo del 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 17 de Diciembre de 1993, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando de esta unión no procrearon hijos; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ROSA ELVIRA ALEJOS VEROES y MEDINA RUBEN DARIO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 17 de Diciembre de 1993, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 390, del año 1.993, folio N° 367, de los libros de matrimonios llevados ante la oficina del Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, al 1er día del mes de Junio de dos mil nueve (01-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

Exp. N° 40.660
SELC/nv/if
Maquina 4