REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de Junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: ORLANDO RAMÓN LINARES RODRÍGUEZ y MARIA DEL ROSARIO DURAN DE LINARES.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: YITSY LINARES, Inpreabogado Nos. 107.724.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXPEDIENTE: 40.755
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 22/01/2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos: ORLANDO RAMÓN LINARES RODRÍGUEZ y MARIA DEL ROSARIO DURAN DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-5.272.312 y N° V-3.846.565, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YITSY LINARES, Inpreabogado Nos. 107.724.
Admitida como fue la misma en fecha 19 de febrero de 2009, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 30 de abril de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 30 de Junio de 1.976, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando haber procreado una hija mayor de edad según se desprende del acta de Nacimiento cursante al folio 04 y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ORLANDO RAMÓN LINARES RODRÍGUEZ y MARIA DEL ROSARIO DURAN DE LINARES, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 30 de Junio de 1.976, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada, bajo el N° 512, Tomo 2, año 1.976, de los libros de matrimonios llevados por ante el la Prefectura Páez, hoy Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Con relación a los bienes de la comunidad, esto se sustanciaran por un procedimiento ajeno a este una vez quede firme la presente decisión y debidamente ejecutoriada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 173 última parte del Código Civil.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, al primer días del mes de Junio de dos mil nueve (01-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo las 12:00 m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
Exp. N° 40.755
SELC/nv/José
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\06 JUNIO 2009\01-06-2009\Exp 40755 (Sentencia 185-A-con bienes ).doc
|