REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTE: EMMA LILIETH LOZADA TINOCO
ABOGADO ASISTENTE: HENRRY OCHOA GONZALEZ, Inpreabogado Nos. 27.197
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40.068
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 16-O6-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por la ciudadana EMMA LILIETH LOZADA TINOCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.853.834, asistida por el Abogado en ejercicio HENRRY OCHOA GONZALEZ, Inpreabogado Nos. 40.068, ordenándose citación al ciudadano JOSE VALENTIN CALDERA BLANCO, venezolano titular de la cédula de Identidad N° V-12.857.237, mediante auto de fecha 08-08-2008
Admitida como fue la misma en fecha 08 de Agosto de 2008, se ordenó y libró oficio al Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dándose por notificado el 11-03-2009.
En fecha 29 de Abril del 2009 compareció por ante el tribunal el ciudadano JOSE VALENTIN CALDERA BLANCO plenamente identificado en autos, en compañía de la abogada en ejercicio, MELICIA VARGAS, inpreabogado N° 27.198, quien se dio por notificado y manifestó estar de acuerdo en divorciarse.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 18 de Febrero de 1995, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando de esta unión que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. En virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por la ciudadana EMMA LILIETH LOZADA TINOCO, ante identificada, asistida por el abogado HENRRY OCHOA GONZALEZ, Inpreabogado Nos. 40.068, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que la unía con el ciudadano JOSE VALENTIN CALDERA BLANCO, desde la fecha 18 de Febrero de 1995, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 25, año 1.995, Tomo 01 de los libros de matrimonios llevados ante la Prefectura del Municipio foráneo Saman de Guere, del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los once días del mes de Junio de dos mil nueve (11-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GRETHEL MORAN.
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GRETHEL MORAN
Exp. N° 40.068
SELC/gm/ines
Maquina 4