REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Junio de 2.009
199 y 150°
SOLICITANTES: JAVIER JOSE DIAZ BORBOA
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): NORGIDA ANTONIETA TORRES CAMACHO, Inpreabogado Nº 61.304
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva, Declarada con lugar
EXPEDIENTE: 40.081
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 19 de Mayo de 2008, por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana NORGIDA ANTONIETA TORRES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.262.602, Inpreabogado Nº 61.304, actuando en representación del ciudadano JAVIER JOSE DIAZ BORBOA, venezolano. Mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.492.887 y de este domicilio. (Folios 01 al 07).
En fecha 29 de Julio de 2008, se admitió y se ordenó practicar la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público. (Folio 10).
En fecha 13 de Octubre de 2008, mediante diligencia la abogada NORGIDA A. TORRES C, consignan los fotostatos para la elaboración de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 11)
En fecha 21 de Octubre de 2008, el Tribunal libra la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 12 y 13).
En fecha 29 de Abril de 2009, el alguacil titular de este Juzgado consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 15 y 16).
En fecha 26 de Mayo de 2009, comparece por ante este Juzgado la Fiscal del Ministerio Publico y no hace objeción al proceso. Folio (18)
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por la solicitante, donde se refiere a que en su Acta de Matrimonio, donde se cometió un error material en su segundo apellido, es decir, quedó asentado como “BARBOA” siendo lo correcto “BORBOA”, por ende hubo un cambio de la letra “A” por la letra “O”.
SEGUNDO: Que el solicitante consignó partida de nacimiento donde se lee correctamente su apellido; igualmente consignó copia simple de su cedula de identidad donde se lee correctamente su nombre: JAVIER JOSE DIAZ BORBOA, asimismo consignó original del acta de matrimonio a corregir, donde se observa el error con respecto a su segundo apellido, estos elementos probatorios se valoran conforme a las disposiciones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativos del error denunciado, toda vez que consta en su acta de matrimonio en los libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, llevados por ese despacho bajo el acta Nº 767, tomo 4°, del año 1991, donde se puede observar que su apellido no es BARBOA, sino BORBOA, por ende existe un error con respecto al apellido, no es “BARBOA” lo correcto es “BORBOA”.
Razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud, cumple con los extremos dispuestos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y por ende debe ser declarada con lugar, y así lo declarará enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO efectuada por el ciudadano JAVIER JOSE DIAZ BORBOA, ya identificado y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 767, tomo 4, Año 1991, del ciudadano JAVIER JOSE DIAZ BORBOA, a fin de que donde se encuentra asentado el apellido “BARBOA” debe asentarse “BORBOA”.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la de la presente solicitud y de esta sentencia una vez que sean consignados, la parte interesada ante secretaria, los fotostatos las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Once días del mes de Junio de dos mil nueve. (11-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA ACC,
GRETHEL MORAN
En la misma fecha y siendo las 10:15 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
GRETHEL MORAN
EXP. 40081
SELC./gm./jht
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