REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: NORA FRANCISCA ESCALONA DE LINARES y ANTONIO JOSE LINARES
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CÉSAR SÁNCHEZ VILLARROEL, Inpreabogado Nos. 42.179
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40123.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 17-O6-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos NORA FRANCISCA ESCALONA DE LINARES y ANTONIO JOSE LINARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-4.397.899 y N° V-3.513.918, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CÉSAR SÁNCHEZ VILLARROEL, Inpreabogado Nos. 42.179
Admitida como fue la misma en fecha 29 de julio de 2008, se ordenó y practicó el oficio al Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dándose por notificado el 09-03-2009.
En fecha de 12 de Marzo del 2009, el Alguacil del tribunal consigno el oficio de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de abril del 2009 compareció por ante el tribunal el ciudadano ANTONIO JOSE LINARES, plenamente identificado en autos, en compañía del abogado en ejercicio JULIO CESAR SANCHES VILLARROEL, inpreabogado N° 42.179, quien se dio por notificado.
En fecha 18 de Mayo de 2009, compareció por ante el tribunal el ciudadano ANTONIO JOSE LINARES, plenamente identificado en autos, en compañía del abogado en ejercicio JULIO CESAR SANCHES VILLARROEL, inpreabogado N° 42.179, manifestó estar de acuerdo en divorciarse.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 09 de Septiembre de 1994, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando de esta unión procreamos tres (3) hijos varones que llevan por nombres, GUILLERMO ANTONIO, DANIEL ALFONSO Y DAVID RAFAEL, todos Venezolanos mayores de edad. Con relación a los bienes adquiridos se liquidaran en su debida oportunidad mediante acuerdo entre las partes. En virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos NORA FRANCISCA ESCALONA DE LINARES y ANTONIO JOSE LINARES, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 09 de Septiembre de 1.994, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 626, año 1.994, Tomo 4 de los libros de matrimonios llevados ante la Parroquia José Antonio Páez Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los once días del mes de Junio de dos mil nueve (11-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GRETHEL MORAN.
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GRETHEL MORAN
Exp. N° 40.123
SELC/gm/if
Maquina 4