REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: MARIA EDUARDINA MONTILLA DE BLANCO y TOMAS AQUÍNO BLANCO PIÑA.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH DESIREE CABRICES, Inpreabogado Nos. 85.992.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40.599
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 14-11-2.008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos MARIA EDUARDINA MONTILLA DE BLANCO y TOMAS AQUÍNO BLANCO PIÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-5.429.728 y N° V-3.434.527, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio RUTH DESIREE CABRICES, Inpreabogado Nos. 85.992.
Admitida como fue la misma en fecha 15 de Enero de 2.009, se ordenó y practicó oficio al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 13 de Mayo del 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 22 de Diciembre de 1982, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando de esta unión no haber adquirido bienes que liquidar. En virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MARIA EDUARDINA MONTILLA DE BLANCO y TOMAS AQUÍNO BLANCO PIÑA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 22 de Diciembre de 1982, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, Nº 249, Año 1982, Tomo Nº 02, Folio Nº 104, de los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los once días del mes de Junio de dos mil nueve (11-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GRETHEL MORAN.
En la misma fecha y siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GRETHEL MORAN

Exp. N° 40.599
SELC/gm/laz
Maquina 13