REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Junio de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES. MERCEDES FELICIDAD PAEZ y PABLO ANTONIO TORRES.
ABOGADO ASISTENTE: SEGUNDO MILANO ACOSTA, Inpreabogado N° 35.066
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 40.710.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 18 de Diciembre de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos MERCEDES FELICIDAD PAEZ y PABLO ANTONIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.641.657 y V-3.490189, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado SEGUNDO MILANO ACOSTA, Inpreabogado Nº 35.066.
Admitida como fue la misma en fecha 29 de Enero de 2009, se ordenó y practicó el oficio al Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 13 de Mayo de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 29 de Enero de 1977, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión tienen una hija que tiene por nombre GABRIELA ALEJANDRA ANTONIA TORRES PAEZ, Venezolana portadora de la Cédula de Identidad N° 17.798.849 mayor de edad, y no haber adquirido bienes; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:



DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MERCEDES FELICIDAD PAEZ y PABLO ANTONIO TORRES, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 29 de Enero de 1977, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el acta Nº 35, tomo Nº 1, año 1977, en los libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los once días del mes de Junio de dos mil nueve (11-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


GRETHEL MORAN

En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


GRETHEL MORAN



Exp N° 40.710
SELC./mg./ines
Maquina N° 04