REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Junio de 2.009
199 y 150°
SOLICITANTES: LIOBA ELIZABETH GOMEZ MEDINA
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): JOSE GREGORIO GUEVARA MEDINA, Inpreabogado Nº 29.584
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva, Declarada con lugar
EXPEDIENTE: 40.736
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 16 de Enero de 2009, por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por el ciudadano JOSE GREGORIO GUEVARA MEDIDA, Inpreabogado Nº 29.584, actuando en representación de la ciudadana LIOBA ELIZABETH GOMEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.568.423 y de este domicilio. (Folios 01 al 03).
En fecha 02 de Marzo de 2009, se admitió y se ordenó practicar la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público. (Folio 07).
En fecha 05 de Mayo de 2009, mediante diligencia el abogado JOSE GREGORIO GUEVARA, consignan los fotostatos para la elaboración de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 08)
En fecha 05 de Mayo de 2009, la ciudadana LIOBA ELIZABETH GOMEZ MEDINA, otorga poder apudacta a los abogados JOSE GREGORIO GUEVARA Y YENEIDA MATA, inpreabogado Nº 29.584 y Nº 101.105. Folio (09).
En fecha 01 de Abril de 2009, el Tribunal libra oficio Nº 591-09 de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 10 y 11).
En fecha 20 de Mayo de 2009, el alguacil titular de este Juzgado consigna el oficio Nº 591-09 de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 12 y 13).
En fecha 28 de Mayo de 2009, comparece por ante este Juzgado la Fiscal del Ministerio Publico y no hace objeción al proceso. Folio (18)
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por la solicitante, donde se refiere a que en su Partida de Nacimiento, se cometió un error material en su segundo nombre, es decir, quedó asentado como “ELISABETH” siendo lo correcto “ELIZABETH”, por ende hubo un cambio de la letra “Z” por la letra “S”.
SEGUNDO: Que la solicitante consignó copia simple de su cedula de identidad donde se lee correctamente su nombre: LIOBA ELIZABETH GOMEZ MEDINA, asimismo consigno original de la partida de nacimiento a corregir, donde se observa el error con respecto a su segundo nombre, estos elementos probatorios se valoran conforme a las disposiciones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativos del error denunciado, toda vez que consta en su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Girardot, llevados por ese despacho bajo el acta N° 942, tomo III, del año 1953, donde se puede observar que su segundo nombre no es ELISABETH, sino ELIZABETH, por ende existe un error material con respecto al segundo nombre, no es “ELISABETH” lo correcto es “ELIZABETH”.
Razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud, cumple con los extremos dispuestos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y por ende debe ser declarada con lugar, y así lo declarará enseguida este Tribunal, se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO efectuada por la ciudadana LIOBA ELIZABETH GOMEZ MEDINA, ya identificada y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 942, tomo III, Año 1953, de la ciudadana LIOBA ELIZABETH GOMEZ MEDINA, a fin de que donde se encuentra asentado el segundo nombre “ELISABETH” debe asentarse “ELIZABETH”.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la de la presente solicitud y de esta sentencia una vez que sean consignados, la parte interesada ante secretaria, los fotostatos las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Once días del mes de Junio de dos mil nueve. (11-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA ACC,

GRETHEL MORAN
En la misma fecha y siendo las 02:40 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

GRETHEL MORAN



EXP. 40736
SELC./gm./jht