REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: JOSE GERMAN AKIN CUADROS y GLORIA JESUS OJEDA DELGADO.
ABOGADA ASISTENTE: SOL ARIAS, Inpreabogado Nos. 54.821.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40.833
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 25-2-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos JOSE GERMAN AKIN CUADROS y GLORIA JESUS OJEDA DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-22.952.967 y N° V-24.419.605, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SOL ARIAS, Inpreabogado No. 54.821.
Admitida como fue la misma en fecha 04 de Marzo de 2.009, se ordenó y practicó oficio al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 13 de Mayo del 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 21 de Diciembre de 1996, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando de esta unión conyugal no haber procreado hijos y no haber adquirido bienes que liquidar. En virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSE GERMAN AKIN CUADROS y GLORIA JESUS OJEDA DELGADO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 21 de Diciembre de 1996, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, Nº 973, Tomo Nº 06, Año 1996, de los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los once días del mes de Junio de dos mil nueve (11-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GRETHEL MORAN.
En la misma fecha y siendo las 02:30 p.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GRETHEL MORAN

Exp. N° 40.833
SELC/gm/laz
Maquina 13