REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: ALBERTO RAFAEL FREITES GARCÍA y YOLIBER MARIA ROSARIO DORANTE.
ABOGADA ASISTENTE: PEDRO JOSÉ BRICEÑO SOSA, Inpreabogado Nº 85.008.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40.765
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 29-01-2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos ALBERTO RAFAEL FREITES GARCÍA y YOLIBER MARIA ROSARIO DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº V-7.209.153 y Nº V-7.256.195, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ BRICEÑO SOSA, Inpreabogado Nº 85.008.
Admitida como fue la misma en fecha 25 de Febrero de 2.009, se ordenó y practicó oficio al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 28 de Mayo del 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 20 de Diciembre de 1985, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando de esta unión conyugal haber procreado una hija mayor de edad, la ciudadana YOLMBEIKER GABRIELA FREITES ROSARIO, y no haber adquirido bienes que liquidar. En virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ALBERTO RAFAEL FREITES GARCÍA y YOLIBER MARIA ROSARIO DORANTE, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 20 de Diciembre de 1985, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, Nº 843, Tomo Nº 4, Año 1985, de los libros de matrimonios llevados ante el Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, actualmente el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los quince días del mes de Junio de dos mil nueve (15-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 02:30 p.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA

Exp. N° 40.765
SELC/nv/laz
Maquina 13