REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES. RAMOS MARTÍNEZ ORLANDO JOSÉ y SULBARAN HERRERA CINTHIA ROSMAR.
ABOGADA ASISTENTE: YELITZA LEÓN, Inpreabogado N° 88.531
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 40.781.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 05 de Febrero de 2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos RAMOS MARTÍNEZ ORLANDO JOSÉ y SULBARAN HERRERA CINTHIA ROSMAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.659.988 y V-9.669.926 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada YELITZA LEÓN, Inpreabogado N° 88.531
Admitida como fue la misma en fecha 09 de Marzo de 2009, se ordenó y libró oficio al Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 28 de Mayo de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 19 de Noviembre de 1995, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos RAMOS MARTÍNEZ ORLANDO JOSÉ y SULBARAN HERRERA CINTHIA ROSMAR, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 19 de Noviembre de 1995, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 365, folio Nº 298, tomo Nº 3C, año 1995, en los libros de Matrimonio llevados por el Municipio Francisco Linares Alcántara, del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los quince días del mes de Junio de dos mil nueve (15-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA
Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. NATYARLY VALERA
Exp N° 40.781
SELC./nv/ines
Maquina N° 04
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