REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: MANUEL RAFAEL OSORIO OSORIO y FANNY MARÍA GONZALEZ DE OSORIO.
ABOGADOS ASISTENTES: ERNESTO RAFAEL BOLIVAR GUERRA y SONIA CECILIA MELENDEZ ORTIZ, Inpreabogado Nros 118.711 y 115.967.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40.328
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 04-08-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos MANUEL RAFAEL OSORIO OSORIO Y FANNY MARÍA GONZALEZ DE OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº V-4.364.450 y Nº V-5.336.649, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio ERNESTO RAFAEL BOLIVAR GUERRA y SONIA CECILIA MELENDEZ ORTIZ, Inpreabogado Nros 118.711 y 115.967 respectivamente.
Admitida como fue la misma en fecha 30 de Septiembre de 2.008, se ordenó y libró oficio al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 28 de Mayo del 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 13 de Mayo de 1977, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando de esta unión conyugal haber procreado dos (2) hijas de nombres; YANIKA DEL VALLE y YANELYS MARÍA, mayores de edad, y no haber adquirido bienes que liquidar. En virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MANUEL RAFAEL OSORIO OSORIO Y FANNY MARÍA GONZALEZ DE OSORIO antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 13 de Mayo de 1977, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, Nº 24, Año 1977, de los libros de matrimonios llevados ante el Concejo Municipal del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil nueve (16-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 02:30 p.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA

Exp. N° 40.328
SELC/nv/ines
Maquina 7