REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTE: CARMEN ANTONIA VAN OSTIN DE TINTO.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): LEYLANITH DAVILA RIVERO, Inpreabogado Nº 98.386.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXP. N°: 40.782
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 05-02-09, presentada por la ciudadana CARMEN ANTONIA VAN OSTIN DE TINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.957.149, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada LEYLANITH DAVILA RIVERO, Inpreabogado Nº 98.386, por solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento.
Admitida como fue la misma en fecha 05 de Marzo de 2009, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua quien compareció en fecha 26 de Mayo del 2009 quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
El Tribunal observa que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en el Acta de Nacimiento de la solicitante anotada en los libros de nacimientos llevados por ante la anteriormente Prefectura del actual Municipio Mariño del Estado Aragua, actualmente Oficina del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua, de fecha 11 de Marzo de 1952, bajo el Nº 158, folio vuelto del 79, año 1952, se encuentra asentado el apellido de la madre como “VAN OSTEN”, siendo lo correcto “VAN OSTIN”.
Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por la solicitante para demostrar su aserto, los cuales son:
1. Copias certificada del Acta de Nacimiento a corregir, expedida en fecha 31-03-06, por la anteriormente Prefectura del actual Municipio Mariño del Estado Aragua, actualmente Oficina del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua; documento este que riela al folio 2, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 11 de Marzo de 1952, bajo el Nº 158, folio vuelto del 79, año 1952, fue presentada una niña que lleva por nombre CARMEN ANTONIA y que su madre es LIDIA VAN OSTIN, el cual el apellido de la madre aparece asentado como “VAN OSTEN”.
2. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ANTONIA VAN OSTIN DE TINTO, documento este que riela al folio 3, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo que el apellido de la madre es “VAN OSTIN” y no como aparece en la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN ANTONIA VAN OSTIN DE TINTO, como LIDIA VAN OSTEN.

Ahora bien, es necesario concluir en cuanto al apellido de la madre de la solicitante que aparece como VAN OSTEN, siendo el apellido correcto “VAN OSTIN”, para finalmente quedar estampada la nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante la anteriormente Prefectura del actual Municipio Mariño del Estado Aragua, actualmente Oficina del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua, en fecha de fecha 11 de Marzo de 1952, bajo el Nº 158, folio vuelto del 79, año 1952, el apellido de la madre: “VAN OSTIN”.
Visto lo anterior y analizados como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que todas las copias fotostáticas y certificadas, así como también demás elementos aportados, los cuales fueron valorados por este Tribunal, demuestran que el apellido de la madre de la solicitante, ciudadana LIDIA VAN OSTEN es “VAN OSTIN”; por otra parte, se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente que la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua, no manifestó objeción alguna, razones por las cuales, este Tribunal considera que la solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, se ordena a la actualmente Oficina del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua, anteriormente Prefectura del actual Municipio Mariño del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ANTONIA VAN OSTIN DE TINTO, ya identificada, llevada en fecha 11 de Marzo de 1952, bajo el Nº 158, folio vuelto del 79, año 1952, a fin de que donde está asentado el apellido de la madre, ciudadana LIDIA VAN OSTEN , el apellido, como: “VAN OSTEN”, debe asentarse como: “VAN OSTIN”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Devuélvanse originales y líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil nueve (16-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión y se deja constancia que no se libraron los oficios correspondientes por falta de fotostatos y el tribunal carece de los recursos necesarios para ello.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
Exp. Nº 40.782
SELC/nv/laz
Maquina 13