REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: JOSE MANUEL NOGUERA CRESPO y MARITZA JOSEFINA CAÑIZALES GUEVARA.
ABOGADO ASISTENTE: EDILIO JOSE GONZALEZ MATA, Inpreabogado N° 17.561
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 39.974
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 10-04-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos JOSE MANUEL NOGUERA CRESPO y MARITZA JOSEFINA CAÑIZALES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº V-5.704.186 y Nº V-9.617.252, respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio EDILIO JOSE GONZALEZ MATA, Inpreabogado N° 17.561.
Admitida como fue la misma en fecha 09 de Mayo de 2.008, se ordenó y libró oficio al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 26 de Mayo del 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 27 de Enero de 1.989, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión conyugal no procrearon hijos, ni existen bienes que liquidar. En virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSE MANUEL NOGUERA CRESPO y MARITZA JOSEFINA CAÑIZALES GUEVARA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 27 de Enero de 1.989, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, Nº 66, Tomo I, Año 1.989, de los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil de la Alcaldía Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil nueve (18-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GRETHEL MORAN.
En la misma fecha y siendo las 02:30 p.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GRETHEL MORAN
Exp. N° 39.974
SELC/nv/ines
Maquina 07
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