REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTE: FLORA DEL VALLE DELGADO GONZÁLEZ,
ABOGADA ASISTENTE: GREGORIA BERRIOS, Inpreabogado Nos. 85.816
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 39.992
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 15-04-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por la ciudadana FLORA DEL VALLE DELGADO GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.294.927, asistida por la Abogada en ejercicio GREGORIA BERRIOS, Inpreabogado Nos. 85.816, ordenándose citación al ciudadano JUAN ELOY CASTILLO, venezolano titular de la cédula de Identidad N° V-3.917.068, mediante auto de fecha 09-05-2008.
Admitida como fue la misma en fecha 09 de Mayo de 2008, se ordenó y libró oficio al Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dándose por notificado el 19-05-2009.
En fecha 25 de Marzo del 2009 compareció por ante el tribunal el ciudadano JUAN ELOY CASTILLO, plenamente identificado en autos, en compañía de la abogada en ejercicio, GREGORIA BERRIOS, inpreabogado N° 85.816, quien se dio por citado y manifestó estar conforme con todo lo expuesto en todas y cada una de sus partes en el presente divorcio.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 28 de Marzo de 2.003, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando de esta unión que no procrearon hijos, En virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por la ciudadana FLORA DEL VALLE DELGADO GONZÁLEZ, ante identificada, asistida por la abogado GREGORIA BERRIOS, Inpreabogado Nos. 85.816, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que la unía con el ciudadano JUAN ELOY CASTILLO, desde la fecha 28 de Marzo de 2.003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 91, año 2.003, Tomo I, de los libros de matrimonios llevados ante el Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil nueve (18-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GRETHEL MORAN
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GRETHEL MORAN
Exp. N° 39.992
SELC/gm/ines
Maquina 07
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