REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: ASSIBE GRISELDA RAMIREZ GARCIA y JOSE DOMINGO PEREZ GUERRA.
ABOGADA ASISTENTE: MAUREEN GORRIN AZUAJE, Inpreabogado, Nº 114.052.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40511
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 21-10-09, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: ASSIBE GRISELDA RAMIREZ GARCIA y JOSE DOMINGO PEREZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.727.417 y V-3.626.359 respectivamente, asistidos por la abogada MAUREEN GORRIN AZUAJE, Inpreabogado, Nº 114.052.
Admitida como fue la misma en fecha 08-12-09, se ordenó y practicó la notificación al Fiscal Duodecimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto hubo un error involuntario del tribunal en fecha 16 de diciembre del 2008, en la notificación al Fiscal Duodecimo del Ministerio Publico, el cual en el contenido de la boleta se observa que se indico en la parte inferior de la misma: Exp. Nº 39231 nomenclatura esta que no corresponde con el presente expediente, lo cual podía traer confusión, en consecuencia se realizo un auto de revisión el cual se acuerda librar oficio al Fiscal Duodecimo del Ministerio Publico del Estado Aragua, tal y como fue ordenado en el auto de admisión en fecha 06 de abril del 2009, quién compareció en fecha 26 de mayo de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 06 de Agosto de 1.974, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, los ciudadanos JEAN CARLOS PEREZ RAMIREZ y RUTH MARGARITA PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-13.621.346 y 12.097.175, y adquirieron bienes, los cuales han convenido de mutuo y amistoso acuerdo realizar partición y adjudicación de ellos. Y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos ASSIBE GRISELDA RAMIREZ GARCIA y JOSE DOMINGO PEREZ GUERRA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 06 de Agosto de 1.974, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 179, folio 179, año 1.974, en el libro de Registro Civil llevado ante; la anteriormente primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Departamento libertador, Distrito federal y actualmente Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (18) días del mes de junio de dos mil nueve (18-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
GRETHEL MORAN
En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
GRETHEL MORAN
SELC/gm/laz
Exp. Nº 40511
Maquina 13
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