JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Junio de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: NORMA ROSARIO SANCHEZ DE RIVAS y EDECIO ENRIQUE RIVAS MARTINEZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: LISSETTE VASQUEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 94.852.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 40.517.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 21 de Octubre de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos NORMA ROSARIO SANCHEZ DE RIVAS y EDECIO ENRIQUE RIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.888.314 y V-4.989.177, respectivamente, asistidos por el Abogado LISSETTE VASQUEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 94.852.-
Admitida como fue la misma en fecha 10 de Noviembre de 2008. Folio (07 y 08).
En fecha 12 de Diciembre de 2008, comparece por ante este tribunal la ciudadana NORMA ROSARIO SANCHEZ DE RIVAS, asistida en este por la abogada LISSETTE VASQUEZ GONZALEZ, inpreabogado N° 94.852, mediante diligencia consignan los fotostatos necesarios para la elaboración de la notificación al Fiscal del Ministerio Publico (Folio 09).
En fecha 05 de Marzo de 2009, el Tribunal libra oficio Nº 360-09, al Fiscal del Ministerio Público (Folio 10 y 11).
En fecha 20 de Mayo de 2009, el alguacil del tribunal consigna oficio N° 360-09, debidamente firmado por la Fiscal del Ministerio Publico. Folio (12 y 13).
En fecha 26 de Mayo de 2009, comparece por este Tribunal la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud folio (14).


MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 20 de Septiembre de 1980, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos NORMA ROSARIO SANCHEZ DE RIVAS y EDECIO ENRIQUE RIVAS MARTINEZ, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 20 de Septiembre de 1980, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 309, año1980, de los Libros, llevado por el Registro civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Dieciocho días del mes de Junio de dos mil nueve (18-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA ACC,

GRETHEL MORAN
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

GRETHEL MORAN

SELC/gm/jht
Exp. Nº 40.517
Maquina 16