REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: EDGAR OCHOA CARRILLO y ZAYDA MAGDALENA VEGAS VILLEGAS.
ABOGADA ASISTENTE: ARELIS MARÍA BARRETO, Inpreabogado N° 113.470
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40.588
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 10-11-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos EDGAR OCHOA CARRILLO y ZAYDA MAGDALENA VEGAS VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº V-7.224.225 y Nº V-7.211.190, respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio ARELIS MARÍA BARRETO, Inpreabogado N° 113.470.
Admitida como fue la misma en fecha 13 de Enero de 2.009, se ordenó y libró oficio al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 26 de Mayo del 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 11 de Diciembre de 1.984, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión conyugal procrearon dos (2) hijas, de nombre MARIELVIS CELEIANI OCHOA VEGAS y MARIELCI CELINA OCHOA VEGAS, mayores de edad, y con relación a los bienes adquiridos se liquidaran en su debida oportunidad mediante acuerdo entre las partes. En virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos EDGAR OCHOA CARRILLO y ZAYDA MAGDALENA VEGAS VILLEGAS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 11 de Diciembre de 1.984, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, Nº 780, tomo V, Año 1.984, de los libros de matrimonios llevados ante el Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil nueve (18-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GRETHEL MORAN
En la misma fecha y siendo las 02:30 p.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GRETHEL MORAN

Exp. N° 40.588
SELC/nv/ines
Maquina 07