REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: INES MERCEDES ALFONZO MARCANO y LUIS JOSÉ MAITA.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA EVANGELINA LOMBARDO, Inpreabogado N° 35.532
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40.776
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 05-02-2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos INES MERCEDES ALFONZO MARCANO y LUIS JOSÉ MAITA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº V-3.607.534 y Nº V-4.881.223, respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio LUISA EVANGELINA LOMBARDO, Inpreabogado N° 35.532.
Admitida como fue la misma en fecha 13 de Febrero de 2.009, se ordenó y libró oficio al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 26 de Mayo del 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 19 de Enero de 1.978, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres JESUS JOSE MAITA ALFONZO y YASMIN INES MAITA ALFONZO, mayores de edad, ni existen bienes que liquidar. En virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos INES MERCEDES ALFONZO MARCANO y LUIS JOSÉ MAITA antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 19 de Enero de 1.978, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, Nº 18, Año 1.978, de los libros de matrimonios llevados ante la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, Actualmente, Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil nueve (18-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GRETHEL MORAN.
En la misma fecha y siendo las 02:30 p.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GRETHEL MORAN.
Exp. N° 40.776
SELC/gm/ines
Maquina 07
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