1REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: FIDEL ALBERTO PEÑA y MAGDACAROLINA ARCAS RANGEL.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ELIANA CEBALLOS LAMMOGLIA, Inpreabogado Nº 99.638.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 40.785.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 16 de Febrero de 2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos FIDEL ALBERTO PEÑA y MAGDACAROLINA ARCAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.468.343 y V-11.941.622, respectivamente, asistidos por la Abogado ELIANA CEBALLOS LAMMOGLIA, Inpreabogado Nº 99.638.-
Admitida como fue la misma en fecha 03 de Marzo de 2009. Folio (06 y 07).
En fecha 24 de Abril de 2009, comparece por ante este tribunal la ciudadana MAGDACAROLINA ARCAS, asistida en este acto por la Abg. ELIANA CEBALLOS LAMMOGLIA, Inpreabogado Nº 99.638, mediante diligencia consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de la notificación al Fiscal del Ministerio Publico (Folio 08).
En fecha 04 de Mayo de 2009, el Tribunal libra oficio Nº 789-09, al Fiscal del Ministerio Público (Folio 09 y 10).
En fecha 20 de Mayo de 2009, el alguacil del tribunal consigna oficio Nº 789-09, debidamente firmado por la Fiscal del Ministerio Publico. Folio (11 y 12).
En fecha 26 de Mayo de 2009, comparece por este Tribunal la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud folio (13).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 22 de Diciembre de 1995, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos FIDEL ALBERTO PEÑA y MAGDACAROLINA ARCAS RANGEL, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 22 de Diciembre de 1995, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 66, folio 66, año1995, de los Libros, llevado por el Registro civil del Municipio Leoncio Martines, Distrito Sucre del Estado Miranda.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Dieciocho días del mes de Junio de dos mil nueve (18-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA ACC,
GRETHEL MORAN
En la misma fecha y siendo las 09:15 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
GRETHEL MORAN
SELC/gm/jht
Exp. Nº 40.785
Maquina 16
|