REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Junio de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: JOSE ANTONIO GARCIA TOVAR y CARMEN RAIMUNDA GOTO DE GARCIA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: NELSON HERNANDEZ ARVELO, Inpreabogado Nº 8.952.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 40.822.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 20 de Febrero de 2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA TOVAR y CARMEN RAIMUNDA GOTO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.563.280 y V-3.125.261, respectivamente, asistidos por el Abogado NELSON HERNANDEZ ARVELO, Inpreabogado Nº 8.952.-
Admitida como fue la misma en fecha 31 de Marzo de 2009. Folio (08 y 09).
En fecha 13 de Abril de 2009, consignan los fotostatos necesarios para la elaboración de la notificación al Fiscal del Ministerio Publico (Folio 10).
En fecha 13 de Abril de 2009, el Tribunal libra oficio Nº 639-09, al Fiscal del Ministerio Público (Folio 11).
En fecha 20 de Mayo de 2009, el alguacil del tribunal consigna oficio N° 639-09, debidamente firmado por la Fiscal del Ministerio Publico. Folio (12 y 13).
En fecha 26 de Mayo de 2009, comparece por este Tribunal la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud folio (14).


MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 10 de Abril de 1965, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA TOVAR y CARMEN RAIMUNDA GOTO, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 10 de Abril de 1965, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 129, folio 171 vto, año1965, de los Libros, llevado por el Registro civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Dieciocho días del mes de Junio de dos mil nueve (18-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA ACC,

GRETHEL MORAN
En la misma fecha y siendo las 10:35 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

GRETHEL MORAN

SELC/gm/jht
Exp. Nº 40.822
Maquina 16