JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Junio de 2009
199° y 150°

DEMANDANTE: JUAN ALFONZO GONZALEZ ARTEAGA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ORMARA BERENICE CEDEÑO, Inpreabogado Nº 86.725.
DEMANDADO (a): ANA LUCIA LINARES DE GONZALEZ, inpreabogado N° 86.725
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 40.828.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 25 de Febrero de 2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por el ciudadano JUAN ALFONZO GONZALEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.170.421, asistido en este acto por la Abogado OMARA BERENICE CEDEÑO, Inpreabogado Nº 86.725, en contra de la ciudadana ANA LUCIA LINARES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.281.224.-
Admitida como fue la misma en fecha 12 de Marzo de 2009. Folio (06).
En fecha 26 de Marzo de 2009, consignan los fotostatos necesarios para la elaboración de la notificación al Fiscal del Ministerio Publico y la boleta de citación a la parte demandada (Folio 07).
En fecha 26 de Marzo de 2009, el Tribunal libra oficio Nº 532-09, al Fiscal del Ministerio Público y boleta de citación a la parte demandada (Folio 08 y 09).
En fecha 13 de Abril de 2009, comparece por ante este tribunal la ciudadana ANA LUCIA LINAREZ DE GONZALEZ, asistida en este acto por la abogada ORMARA BERENICE CEDEÑO, inpreabogado Nº 86.725, se dio por citada mediante diligencia. Folio (10).
En fecha 20 de Mayo de 2009, el alguacil del tribunal consigna oficio Nº 532-09, debidamente firmado por la Fiscal del Ministerio Publico. Folio (11 y 12).
En fecha 26 de Mayo de 2009, comparece por este Tribunal la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud folio (13).


MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 15 de Marzo de 2002, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos JUAN ALFONZO GONZALEZ ARTEAGA y ANA LUCIA LINAREZ DE GONZALEZ, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 15 de Marzo de 2002, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº -017, folio Nº -021, año 2002, de los Libros, llevado por el Registro civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Dieciocho días del mes de Junio de dos mil nueve (18-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA ACC,

GRETHEL MORAN
En la misma fecha y siendo las 02:40 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

GRETHEL MORAN

SELC/gm/jht
Exp. Nº 40.828
Maquina 16