REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: JOSE LUIS LUNA y DORA JOSEFINA PIÑERO.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GRIMALDI NUÑEZ, Inpreabogado, Nº 122.997.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40856
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)



NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 09-03-09, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: JOSE LUIS LUNA y DORA JOSEFINA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.542.994 y V-7.184.895 respectivamente, asistidos por el abogado JUAN MANUEL GRIMALDI NUÑEZ, Inpreabogado, Nº 122.997.
Admitida como fue la misma en fecha 16-04-09, se ordenó y practicó el oficio al Fiscal Duodecimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 26 de mayo de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 27 de Octubre de 1.979, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, Ni adquirieron bienes. Y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos JOSE LUIS LUNA y DORA JOSEFINA PIÑERO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 27 de Octubre de 1.979, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 250, año 1.979, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (18) días del mes de junio de dos mil nueve (18-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

GRETHEL MORAN
En la misma fecha y siendo las 12:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


GRETHEL MORAN
SELC/gm/laz
Exp. Nº 40856
Maquina 13