REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Junio de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: ANTONIO JOSE ALVEZ BRIZUELA y MAIGOALIDA BEATRIZ VELASQUEZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: LEONCIO VALERA, Inpreabogado Nº 94.077.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 40.876.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 16 de Marzo de 2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos ANTONIO JOSE ALVEZ BRIZUELA y MAIGOALIDA BEATRIZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.395.363 y V-6.992.143, respectivamente, asistidos por la Abogado LEONCIO VALERA, Inpreabogado Nº 94.077.-
Admitida como fue la misma en fecha 25 de Marzo de 2009. Folio (07 y 08).
En fecha 25 de Marzo de 2009, el Tribunal libra oficio Nº 519-09, al Fiscal del Ministerio Público (Folio 09).
En fecha 20 de Mayo de 2009, el alguacil del tribunal consigna oficio N° 519-09, debidamente firmado por la Fiscal del Ministerio Publico. Folio (10 y 11).
En fecha 28 de Mayo de 2009, comparece por este Tribunal la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud folio (12).


MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 15 de Enero de 2004, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos ANTONIO JOSE ALVEZ BRIZUELA y MAIGOALIDA BEATRIZ VELASQUEZ, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 15 de Enero de 2004, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 21, tomo I, año 2004, de los Libros, llevado por el Registro civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Dieciocho días del mes de Junio de dos mil nueve (18-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA ACC,

GRETHEL MORAN
En la misma fecha y siendo las 03:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

GRETHEL MORAN

SELC/gm/jht
Exp. Nº 40.876
Maquina 16